Dictamen CGR

Dictamen N° 43812/2010

2010-08-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex funcionario de la antigua caja de Previsión de Empleados Particulares
Aplicado por
Dictamen N° 75676/2010
Confirma dictamen

N° 43.812 Fecha: 03-VIII-2010 La Superintendencia de Pensiones ha remitido la presentación que el señor Juan René Molina Sáez, ex funcionario de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, exonerado político, efectuó ante la Superintendencia de Seguridad Social, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, en atención a los motivos que expone. Requerido el Instituto de Previsión Social, éste informó, en síntesis, que el beneficio no contributivo, por gracia, otorgado al interesado mediante la resolución N° 5.802, de 2007, del Ministerio del Interior, a contar del 1 de septiembre de 2003, ascendente a la suma inicial de $104.438.- al mes, se encuentra correctamente determinado y ajustado a la normativa que le es aplicable. Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo al estudio de los antecedentes del caso, la jubilación no contributiva concedida al peticionario, se calculó sobre la base del promedio de las últimas 60 rentas asignadas al grado 21 de la Escala Única de Sueldos, al que se asimilara al solicitante, a marzo de 1990, más un 20% de asignación de antigüedad, no obstante lo cual, al contar tan sólo con 20 años de tiempo computable, ésta alcanzó el monto mínimo fijado para este tipo de prestaciones. Sin embargo, considerando que no se cuenta con el expediente previsional del reclamante, procede que el Instituto informante verifique, con los antecedentes que allí constan, si registra un número mayor de imposiciones que permitan aumentar el valor de la pensión no contributiva que lo favorece. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República