Dictamen N° 43821/2011
N°43.821 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Viviana del Rosario Martínez Reyes, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para reclamar por el porcentaje de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud que se le otorgara por su desempeño en el Hospital de esa institución policial. Requerido su informe, la Dirección de Salud del mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que, a contar del 26 de noviembre del año 2010, se elevó desde un 17% a un 24% la asignación que percibía la señora Martínez Reyes. Agrega que la recurrente cesó en funciones el día 22 de diciembre de 2010, por lo que no fue posible notificarla del referido aumento. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso quinto de la letra o) del artículo 3° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros Derechos Estatutarios del Personal de Carabineros de Chile, señala que el beneficio de que se trata será reconocido mediante resolución de la Dirección de Personal, en base al porcentaje de riesgo que propondrá una Comisión radicada en aquélla. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la mencionada dirección, a través de su resolución exenta N° 2.354, de 2010, teniendo en cuenta, entre otros antecedentes, el informe elaborado por la referida comisión, resolvió aumentar, a contar del 26 de noviembre de la misma anualidad, de un 17% a un 24% la asignación de actividad peligrosa o nociva que perciba la señora Martínez Reyes, actuación que se ajusta a la normativa que regula la materia. En este sentido, de los antecedentes acompañados por la referida institución policial, aparece, por una parte, que a la interesada se le adeuda, por concepto del referido estipendio, la suma de $15.848 y, por la otra, que ésta mantiene una deuda de $147.847, correspondiente a remuneraciones recibidas en exceso, pues cesó en sus funciones el día 22 de diciembre de 2010, no obstante lo cual, percibió en forma íntegra los emolumentos de ese mes. Al respecto, se debe informar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 13.233, de 1998, 16.546, de 2010 y 745, de 2011, de esta Entidad de Control, entre otros, que las reglas sobre compensación previstas en el Código Civil podrán ser aplicadas en el campo del derecho público, sólo en el supuesto que exista una habilitación legal expresa en tal sentido, la que, en el caso de Carabineros de Chile, no se consulta en las disposiciones que regulan su funcionamiento. De esta manera, la decisión de abonar a la deuda que la señora Martínez Reyes tiene con esa entidad policial, el monto que esa repartición debe enterarle a aquélla, importa efectuar una compensación, actuación que, a la luz de lo manifestado precedentemente, no se ajusta a derecho, motivo por el cual Carabineros de Chile deberá adoptar, a la brevedad, las medidas conducentes a pagarle a la recurrente la suma que le corresponde recibir por el aumento en el porcentaje de la asignación de actividad peligrosa o nociva para la salud y, además, obtener de aquélla el reintegro de los dineros que adeuda por remuneraciones percibidas en exceso. Con todo, atendido que dicha persona no es actualmente funcionaria pública y no percibe remuneraciones sobre las cuales pueda hacerse exigible esa obligación mediante el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336, se ha procedido a registrar el cargo pecuniario en su contra, tal como ha sido resuelto, para casos similares, en el dictamen N° 61.537, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República