Dictamen N° 43823/2010
N° 43.823 Fecha: 03-VIII-2010 Se dirigió a esta Contraloría General don Cornelio Tercero Pool Cid, ex funcionario de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, representado por la señora Carol Munzenmayer Machado, para requerir un pronunciamiento que le permita sustraer de su pensión, la fracción de tiempo de afiliación que excede del necesario para configurar la jubilación máxima, de acuerdo a la legislación vigente, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en un segundo beneficio. Al respecto, es del caso anotar que a través del oficio N° 28.539, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en lo que interesa, que mediante la resolución N° AP-2.795, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se otorgó al interesado una pensión de vejez, por un monto inicial mensual de $296.099.-, a contar del 30 de junio de ese mismo año, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, incluyéndose el total de imposiciones registradas, no obstante haberse requerido oportunamente, la exclusión de los períodos que excedían los 30 años de servicios, en conformidad con lo concluido en los dictámenes N°s. 50.631, de 2003 y 21.762, de 2007, de este origen Agrega, sin embargo, que se remitió el expediente previsional del recurrente a la Oficina de Cálculos y Pagos de su División Beneficios, con el objeto, de reliquidar su jubilación por vejez, considerando únicamente la afiliación necesaria para completar 30/30 avos, reservando el excedente para obtener un segundo beneficio previsional, al tenor de lo solicitado Teniendo presente lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora cumple con poner en conocimiento del peticionario la información que antecede, de la que se desprende que su situación se encuentra en vías de regularización. Finalmente, es necesario precisar, que ello es sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el ex Instituto de Normalización Previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República