Dictamen CGR

Dictamen N° 43825/2010

2010-08-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre diploma de Técnico en Diseño Gráfico Publicitario, otorgado por el Centro de Formación Técnica ITESA

N° 43.825 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica del Carmen Carrasco Plaza, funcionaria del Parque Metropolitano de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico en Diseño Gráfico Publicitario, otorgado por el Centro de Formación Técnica ITESA, la habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe señalar que conforme se aprecia de los antecedentes tenidos a la vista, el título en cuestión fue otorgado por esa Institución Educacional con el carácter de técnico, lo que, por lo demás, es armónico con las características de los correspondientes estudios en los términos del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, que previene, en lo que interesa, que el diploma técnico de nivel superior es aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Enseguida, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el articulo 8° de la ley N° 19.699, la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. En consecuencia, el diploma de Técnico en Diseño Gráfico Publicitario, otorgado por el Centro de Formación Técnica ITESA, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado un título profesional, razón por la cual, no habilita para percibir la asignación reclamada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República