Dictamen CGR

Dictamen N° 43827/2010

2010-08-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de un municio, relativa a autorizar la creación de cargos a contrata

N° 43.827 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de San Fabián, solicitando que este Organismo de Control autorice la creación de nuevos cargos a contrata dentro del municipio, con el fin de aminorar la falta de personal que lo aqueja. Lo anterior, por cuanto, según expone, las diecisiete plazas que contempla la planta de personal de esa municipalidad, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 153-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, no son suficientes para el cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a las entidades edilicias. En relación con la materia, es útil recordar que el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto en remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, agrega este precepto, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas. Así, respecto de las municipalidades que tienen una planta de personal inferior a veinte plazas -situación en la que se encuentra la entidad edilicia recurrente-, la ley ha establecido un número límite de empleos a contrata, lo cual permite colegir que, en estos casos, tales municipios no pueden exceder esa cantidad. Como puede advertirse, el número de personas que una municipalidad puede contratar, es una materia que se encuentra expresamente regulada por la ley, y a cuyo respecto este Organismo de Control no tiene incidencia alguna, toda vez que la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, no le ha conferido atribuciones que le permitan autorizar la creación de los empleos materia de la especie. Por consiguiente, en mérito de lo expresado, y en concordancia con el principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, según el cual, en lo que interesa, la Contraloría debe actuar dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que expresamente le confiere el ordenamiento jurídico, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de acceder a la solicitud formulada por la Municipalidad de San Fabián, pues carece de facultades para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República