Dictamen N° 43830/2020
Nº E43830 Fecha: 16-X-2020 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por la cual solicita un pronunciamiento relativo a si funcionarios municipales que ya han percibido los beneficios de incentivo al retiro previstos en anteriores leyes, pueden resultar favorecidos con las bonificaciones establecidas en la ley N° 21.135, que “Otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica”; y si de resultar ello procedente, cuál es el período que se debe computar para el cálculo de esos beneficios. Asimismo, la Municipalidad de Providencia efectuó una presentación en similares términos. Solicitada al efecto, la Dirección de Presupuestos informó sobre la materia. Sobre el particular, es del caso señalar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 21.135, concede una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, siempre que cumplan los requisitos de edad, renuncia voluntaria, y los demás que exige ese texto legal. Por su parte, sus artículos 8°, 10 y 11, establecen una bonificación adicional y los bonos por antigüedad y por trabajo pesado, respectivamente. Finalmente, el artículo 9° de la citada ley N° 21.135 permite a los trabajadores de los cementerios municipales, regidos por el Código del Trabajo, que cumplan con los requisitos que la mencionada ley establece, acceder a la anotada bonificación adicional. A su turno, el artículo 13 del texto legal en estudio, dispone que “Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1 como la adicional contemplada en el artículo 8, y los bonos de los artículos 10 y 11, serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al funcionario, con la sola excepción del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio de la ley Nº 18.883, respecto de quienes resulte actualmente aplicable. Con todo, la bonificación adicional que perciban los trabajadores a que se refiere el artículo 9 será compatible con la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 del Código del Trabajo”. Pues bien, respecto de la consulta relativa a si los funcionarios municipales que percibieron las bonificaciones de incentivo al retiro previstas en leyes anteriores pueden resultar favorecidos de los beneficios establecidos en la citada ley N° 21.135, es del caso indicar que el aludido artículo 13 establece una incompatibilidad entre los estipendios en comento y aquellos que a título de indemnización le pudiere corresponder al beneficiario con ocasión de su retiro. De lo anterior es posible colegir que la normativa ha fijado expresamente que el impedimento en cuestión opera exclusivamente en la hipótesis que el funcionario que se haya acogido al retiro voluntario regulado en la referida ley N° 21.135 tenga derecho a obtener, coetáneamente con los beneficios de esa ley, otros estipendios con motivo de su cese de funciones, puesto que solo en ese supuesto al servidor municipal que se acoja a esa ley podría corresponderle otro beneficio, dado que el que percibió antes, respecto de una anterior relación laboral, bajo el imperio de otra normativa legal, ya lo obtuvo, sin que le pueda corresponder nuevamente. Por consiguiente, quienes hayan sido beneficiarios de bonificaciones de incentivo al retiro previstas en normativas anteriores a ley N° 21.135, pueden acceder a los beneficios de esta ley, siempre que, por cierto, cumplan con las exigencias establecidas al efecto. Con todo, resulta útil aclarar que de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 8.156, de 2011, las bonificaciones y las indemnizaciones poseen una naturaleza diversa, toda vez que las primeras constituyen un incentivo pecuniario al retiro de los funcionarios y las segundas poseen un carácter compensatorio, puesto que reemplazan un interés económico perdido o menoscabado por el término de una función pública, materializado a través de un acto unilateral del empleador, por lo que no resultan asimilables. Puntualizado lo anterior, y en cuanto a la segunda consulta formulada, referente a los años de desempeño que se deben considerar para el cálculo de los beneficios a percibir por quienes se acogieron con anterioridad a una ley de retiro voluntario, es menester recordar que estas leyes tienen por finalidad incentivar pecuniariamente el alejamiento de los empleados que hubieren cumplido las edades para jubilar, en las oportunidades que indican cada una de ellas, fijándose plazos dentro de los cuales quienes se acogieron a aquellas no pueden reincorporarse a la Administración, a menos que reintegren dicho beneficio. En este contexto, es menester tener presente que al acogerse a los beneficios por retiro voluntario, las sumas a percibir por parte del funcionario dependerán de los años que este haya prestado servicios, lapso que debe ser computado desde su reingreso a la administración municipal. Lo anterior, en atención a que si un servidor se acogió anteriormente a una ley de retiro voluntario, percibiendo las bonificaciones establecidas en la correspondiente ley, los años en que se desempeñó en la municipalidad ya fueron contabilizados para el cálculo de los estipendios que recibió, motivo por el cual no corresponde que sean reutilizados para acceder a los beneficios que concede la ley N° 21.135, puesto que ello significaría un doble pago por los mismos años de servicio, lo que no solo vulnera el espíritu de la normativa, sino que, además, implicaría un perjuicio económico para la Administración. En consecuencia, si un servidor que se benefició de una ley de retiro voluntario, posteriormente se reincorpora a la administración municipal y opta por acogerse a la ley N° 21.135 -cumpliendo con las exigencias establecidas en ese cuerpo legal-, los beneficios que otorga esta ley se calcularán solo en base al tiempo servido desde su reingreso. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República