Dictamen CGR

Dictamen N° 43833/2020

2020-10-16 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Artículo sexto de la ley N° 21.207 no resulta aplicable respecto de las patentes de alcoholes

Nº E43833 Fecha: 16-X-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Loncoche, solicitando un pronunciamiento relativo a si los beneficios otorgados por el artículo sexto de la ley N° 21.207, que “Contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas”, se extienden a las patentes de alcoholes. Sobre el particular, cumple con hacer presente que el mencionado artículo sexto de la ley N° 21.207 dispone: “Facúltase a los alcaldes para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de la cuota semestral de enero de 2020 y de las cuotas anuales o semestrales correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de la contribución de patente municipal establecida en los artículos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales: 1. Postergar a las Mipymes, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales indicadas en el inciso primero de este artículo. 2. Autorizar a las Mipymes el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal a que refiere el número 1, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses. Las atribuciones conferidas de conformidad al inciso anterior se otorgarán de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo mediante resolución municipal dictada al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Estas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.” Al respecto, cabe señalar que del tenor de la anota disposición es posible desprender que ella tiene por finalidad otorgar, a las entidades que indica, facilidades para el pago de las patentes municipales reguladas por el decreto ley N° 3.063, de 1979, del entonces Ministerio del Interior. En este contexto, resulta útil recordar que las patentes de alcoholes se encuentran reguladas en la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, donde se determina, entre otras materias, el valor y época de pago de aquellas. Luego, considerando que la norma por la que se consulta solo se refiere a las patentes comerciales reguladas en aludido decreto ley, no resultaría procedente extender su aplicación a otras autorizaciones ajenas a dicho cuerpo legal, como serían las patentes de alcoholes, dado que estas últimas se encuentran consagradas y reguladas en la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Corrobora lo anterior la historia fidedigna del establecimiento de la mencionada ley N° 21.207, que da cuenta de la intervención de los diputados Harry Jürgensen y Miguel Mellado en la discusión en Sala de la Cámara de Diputados, quienes indicaron, respectivamente, que “más allá de los beneficios que tiene este proyecto, creo que podría haber sido un poco más ambicioso y haber incluido las patentes de alcohol entre los impuestos municipales en los que se autoriza extender su período de pago”; y, “También se faculta a los alcaldes para postergar, en el caso de las mipymes, el pago de la contribución de las patentes municipales, entre las que sería importante incluir las de alcohol” (Sesión de la Cámara de Diputados N° 124, de la Legislatura N° 367, de 16 de diciembre de 2019, Boletín N° 13116-03, páginas 65 y 71). Por consiguiente, cabe concluir que el precepto por el cual se consulta solo resulta aplicable a las patentes comerciales establecidas en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sin que puede extenderse su aplicación a las patentes de alcoholes. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que mediante el decreto N° 301, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se autorizó a los alcaldes de las comunas declaradas como zona afectadas por catástrofe para que, previo acuerdo del concejo municipal respectivo, puedan, por una sola vez, prorrogar el pago de las patentes otorgadas en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, cuyo valor para el segundo semestre no haya sido pagado al 31 de julio de 2020, en dos cuotas iguales y reajustadas en los plazos que indica. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República