Dictamen CGR

Dictamen N° 43843/2010

2010-08-03 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre cobro de patente municipal a una persona natural que realiza actividades de inversión pasiva

N° 43.843 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Smits Parot, reclamando por el cobro que la Municipalidad de Providencia le ha efectuado por concepto de patente comercial desde el segundo semestre de 2005 hasta el segundo semestre de 2009 -sumas que ha enterado en los respectivos períodos-, lo que estima improcedente puesto que es una contribuyente persona natural que tributa en primera categoría bajo el rubro de rentista de capitales mobiliarios. Agrega que no ejercería una actividad lucrativa sujeta a dicho gravamen, pues sólo realiza el manejo de sus ahorros, los cuales provendrían principalmente de una herencia y que la dirección donde se le envían los respectivos cobros sólo constituye su domicilio tributario. La Municipalidad de Providencia, mediante el oficio N° 2.295, de 2010, acompañando el informe jurídico N° 346, del mismo año, señaló, en síntesis, que la contribuyente realizó inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos bajo el rubro sociedad de inversión y rentista de capitales mobiliarios en general y que la decisión de invertir en determinado lugar e instrumento sería el fundamento para que proceda el cobro de dicha patente. Sobre el particular, el artículo 23 del decreto ley Nº 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese texto normativo. Por su parte, su artículo 24 previene, en lo que interesa, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Luego, el artículo 2°, letra c), del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, prescribe que se entenderá por actividades terciarias aquellas que consisten en el comercio y distribución de bienes y en la prestación de servicios de todo tipo y, en general, toda actividad lucrativa que no quede comprendida en las primarias y secundarias, tales como comercio por mayor y menor, nacional o internacional, representaciones, bodegajes, financieras, servicios públicos o privados estén o no regulados por leyes especiales, consultorías, servicios auxiliares de la administración de justicia, docencia, etc. En relación con la materia, de acuerdo con el dictamen N° 27.677, de 2010, la definición de actividad terciaria que establece el citado artículo 2°, letra c), del decreto N° 484, de 1980, debe interpretarse en términos que comprende únicamente el comercio y distribución de bienes y la prestación de servicios de todo tipo. En consecuencia, la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, por no involucrar la producción de bienes, ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979. Se hace presente que corresponde a las entidades edilicias verificar, con sujeción a lo señalado en dicha jurisprudencia, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado como asimismo a través de los mecanismos de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho. A mayor abundamiento, se remite para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del citado dictamen N° 27.677, de 2010, que se refiere a la situación planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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