Dictamen CGR

Dictamen N° 4388/2009

2009-01-28 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resoluciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que aprueban los convenios celebrados entre esa Junta y las federaciones y asociaciones gremiales de transportes que se indican y con empresa para la prestación del servicio de monitoreo, seguimiento y medición estadística del uso de la Tarjeta Nacional del Estudiante de Educación Superior, en las regiones y provincias que en cada caso se indican, adjudicados en el proceso de licitación en el marco de la ley 19886

N° 4.388 Fecha: 28-I-2009 Esta Contraloría General ha dado curso a las resoluciones N°s. 322, 323, 324, 325 y 326, de 2008, todas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que aprueban los convenios celebrados entre esa Junta y las federaciones y asociaciones gremiales de transportes que en cada caso indican, y con la empresa Tecnologística Chile Ltda., para la prestación del servicio de monitoreo, seguimiento y medición estadística del uso de la Tarjeta Nacional del Estudiante de Educación Superior, en las regiones y provincias que en cada caso se indican, adjudicados en el proceso de licitación cuyas bases administrativas fueron aprobadas por resolución N° 109, de 2008, del mencionado Servicio, en el marco de la ley N ° 19.886. No obstante, cumple con hacer presente, en relación con lo establecido en la cláusula séptima de los contratos que se vienen sancionando, que si bien el pago de los servicios contratados durante el año 2008 se efectuasen tres cuotas y contra la entrega de tres informes en los meses de septiembre, octubre y diciembre de ese año, dichos desembolsos no pueden efectuarse antes de la total tramitación del acto administrativo que aprueba dicho; acuerdo de voluntades -en este caso, una vez concluido el control preventivo de legalidad por parte de este Organismo Contralor-, fecha en que comienza la vigencia del convenio, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula duodécima del mismo. Adicionalmente, se debe hacer presente que, en lo sucesivo, la resolución de adjudicación debe dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 411 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el re lamento de la ley N° 19.886, en orden a individualizar, en su parte resolutiva, a los oferentes que fueron seleccionados, no siendo suficiente para estos efectos, la mera transcripción del acta de adjudicación, para entender que se ha dado cumplimiento a dicha obligación. Con los alcances anotados, se cursan los actos administrativos individualizados. Sin perjuicio de lo anterior, transcríbase al Comité Judicial de este Organismo Contralor, a objeto que, atendida la naturaleza y estructura de losproveedores adjudicados, remita copia de los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.