Dictamen N° 43882/2015
N° 43.882 Fecha: 02-VI-2015 Don Alejandro Contardo Martínez, en representación del señor Lorenzo Carrillo Mancilla, solicita la reconsideración del oficio N° 24.125, de 2015, de este origen, por el cual este Órgano de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de las posibles irregularidades por parte de la Tesorería Regional de Los Ríos, en la causa Rol N° 1762-2006 del Segundo Juzgado de Letras de Valdivia, por tratarse de un asunto de naturaleza litigiosa. Al efecto, señala que en su presentación anterior no hacía referencia a la resolución del juez en el remate de la propiedad de calle Goycolea N° 1484, de la comuna de Valdivia, sino a las actuaciones del Recaudador Fiscal de la Tesorería Regional de Los Ríos, quien no verificó la dirección del señor Carrillo, notificándolo en un lugar que no correspondía, lo que generó que no se enterara de la demanda y del posterior remate de su inmueble. Asimismo, acompaña dos notificaciones firmadas por el reseñado funcionario, ambas de fecha 3 de septiembre de 2014, practicadas en las calles Los Arrayanes N° 490 y Domeyko N° 423, de la ciudad de Valdivia, en las que se indica que al no ser habido, fue notificado por cédula. En relación con la materia, corresponde señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Carrillo tenía una deuda de impuestos fiscales, los que fueron cobrados a través del expediente administrativo N° 523-2003, siendo notificado por la Tesorería Regional de Los Ríos, en el domicilio que señaló al presentar su iniciación de actividades, el que según reconoce el peticionario, mudó en el año 1993 sin dar el aviso respectivo. Debido a la inactividad del deudor, se practicó el embargo de un inmueble de su propiedad, siendo remitidos los antecedentes al Segundo Juzgado de Letras de Valdivia, en donde ingresaron con el Rol N° 1762-2006, conforme al procedimiento establecido en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, derivando en el remate del bien raíz. Así, consta que la última actuación en la referida causa, es de fecha 15 de abril del año en curso, en donde se notificó a don Lorenzo Carrillo de la inscripción del inmueble subastado a nombre de la adjudicataria en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y de la solicitud de entrega material del mismo. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, y según lo que dispone el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, esta Entidad de Fiscalización no puede emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que conforme a ese precepto se encuentra impedida de informar o intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales, lo que se extiende a los casos en que el fallo ha resuelto el fondo del problema jurídico, como ocurre en la especie. Por lo anteriormente expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración del oficio N° 24.125, de 2015, de este origen. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con las eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios de la Tesorería Regional de Los Ríos, por las que también se consulta, cumple con anotar que corresponde a la administración activa ponderar si en la situación que nos ocupa existieron conductas atribuibles a algún servidor de esa institución, que ameriten la instrucción de un procedimiento disciplinario, considerando el transcurso del tiempo. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos y a la Tesorería Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante