Dictamen N° 438879/2024
N° E438879 Fecha: 12-I-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Construcción nuevo aeródromo de Peldehue, Colina”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Se deberá explicar el criterio utilizado para, indistintamente, incluir o excluir el monto representativo de la partida 16.1 “Recargo Valor Proforma” del cálculo de los reajustes de obras ejecutadas en los estados de pago pertinentes. Además, no queda clara la razón por la cual la cantidad ejecutada por este concepto en el estado de pago N° 1 se rebaja en el estado de pago N° 19. 2. Respecto de la recuperación de reajustes por montos pagados en exceso -tabla del punto 5 del acta de liquidación- no se determinan las partidas de obra y los montos que respecto de cada partida se pagaron en exceso al contratista, y que dieron origen a la recuperación de los reajustes pagados en exceso, por lo que se requiere una minuta detallada al efecto, distinguiendo lo que corresponda. 3. Respecto de los estados de pago cabe observar que: a) Los N °s 26 y 29 carecen de fecha. b) Los N °s 11, 21, y 31 presentan discrepancias entre los montos a pagar indicados en las carátulas respectivas y los consignados en las facturas. c) No consta la aplicación de reajustes a las multas cursadas en el estado de pago N o 11 y a la multa técnica cursada en el estado de pago N° 23. d) Se omiten los antecedentes de respaldo relativos a la “diferencia de la multa técnica” informada en el Anexo N° 4 del estado de pago N° 23. e) No se acompañan las facturas asociadas a los valores proforma correspondientes al estado de pago N° 30. 4. Acerca de las modificaciones corresponde efectuar las siguientes observaciones: a) En la cláusula sexta de la primera modificación se distingue entre aumento de plazo proporcional y “plazo convenido”, sin que se advierta el sustento normativo de tal distinción. b) No queda claro cómo se distribuye entre las distintas partidas de valor pro forma del contrato, el incremento de valor proforma -por $ 91.055.471-, pactado en la tercera modificación. c) Se deberá detallar las partidas específicas y cantidades de obra pertinentes que componen la modificación y convalidación aprobada en el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 697, de 28 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, que modifica y convalida cantidades de obra ejecutadas y aprueba ajuste final de cubicaciones. d) En la referida resolución exenta N° 697, se advierte inconsistencia respecto del monto final de las partidas valores pro forma 17.1 “Gastos de implementación de medidas de mitigación ambiental, cumplimiento normativa ambiental y actividades de participación ciudadana” y 17.9 “Pagos de derechos por concepto de acceso a una vía concesionada Autopista El Libertados Ruta 57”. En la primera de ellas, si se adiciona al monto vigente el incremento incorporado se obtiene un monto diverso al consignado en la tabla aprobada en el resuelvo 7°. Acerca de la partida 17.9 si bien en el resuelvo 6° no se considera ajuste a su respecto, en la señalada tabla se adiciona un incremento. 5. Se deberán acompañar los siguientes documentos: a) La resolución exenta N° 1.362, del 10 de noviembre de 2020, de la Dirección de Aeropuertos, que designa la comisión de recepción definitiva. b) El anexo N° 1 de los estados de pago N os 1, 2, 9, 10 y 18. c) El anexo N° 3 de los estados de pago N os 2 y 9. d) El anexo sobre recuperación de reajustes pagados en exceso de los estados de pago N os 9 y 19. e) Los certificados del inspector fiscal sobre el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para los estados de pago N os. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 14, 15, 16, 21, 25, 27, 28, 29 y 30. f) Los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, con sus respectivas nóminas de trabajadores, emitidos por la Dirección del Trabajo para los estados de pago N os 1, 9, 28 y 30. g) Copia del folio N° 39, de 21 de febrero de 2019, del libro de obras digital. h) Los controles de la mezcla asfáltica en caliente de los lotes N os 11, 16, 26 y 28 de la pista de aterrizaje y de la losa de estacionamiento de las aeronaves. i) La información relativa al porcentaje de vacío, estabilidad, lisura y fluencia de la mezcla asfáltica del lote N° 1. j) La información relativa al rechazo en materia de densidad de la mezcla asfáltica en caliente del lote N° 1. k) Los documentos citados en el cuarto, quinto y sexto párrafo del considerando. l) Una minuta acerca de todas las garantías relacionadas con el contrato y los antecedentes de respaldo correspondiente. Por último, en los vistos y en el resuelvo N° 2 se consigna que el acta de liquidación es de 18 de noviembre de 2021, en circunstancias que la adjunta aparece suscrita con otra fecha, y la disminución de monto de la segunda modificación que aparece en esa acta, es errónea. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División