Dictamen CGR

Dictamen N° 43915/2010

2010-08-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre obligación de retribución de los funcionarios beneficiados con la beca Presidente de la República para estudios de Postgrado en universidades chilenas, creada por el art/27 de la ley 19595

N° 43.915 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Torres Díaz consultando si en su calidad de beneficiaria de la beca Presidente de la República, regulada en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación, la obligación de continuar desempeñándose, por el término que dicha preceptiva establece, debe cumplirse en el servicio específico donde ejercía sus funciones al momento de obtener tal beneficio o bien, en cualquier otra entidad de la Administración del Estado. Expone que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- le habría solicitado la devolución del valor total de la mencionada beca, más intereses y reajustes, puesto que, en concepto de dicho organismo, la peticionaria no habría cumplido la aludida obligación, ya que antes de completar el plazo legal de retribución, se cambió de empleo desde el Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena al Departamento Provincial de Educación Llanquihue del Ministerio de Educación. Requerido su informe, la Presidenta de la señalada Comisión ha manifestado que la señora Torres Díaz no se habría desempeñado en el servicio que patrocinó su beca por el periodo exigido por el ordenamiento jurídico, motivo por el cual habría incumplido la referida obligación. Al respecto, es menester consignar que el artículo 27 de la ley N° 19.595 -que otorga un Reajuste de Remuneraciones a los Trabajadores del Sector Público, concede Aguinaldos que señala, reajusta las Asignaciones Familiar y Maternal, del Subsidio Familiar y concede otros Beneficios que indica-, creó un programa especial de becas Presidente de la República para estudios de postgrado en universidades chilenas, cuyo objeto es financiar estudios conducentes a la obtención de los grados académicos de doctor o magíster, del personal que señala, cuya regulación se encuentra contenida en el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, del Ministerio de Planificación -que establece Requisitos, Mecanismos de Postulación y demás normas relativas al aludido programa-. Planteado lo anterior, es útil anotar que el mencionado artículo 27 de la ley N° 19.595, señala, en lo pertinente que "En todo caso, el Jefe Superior del Servicio autorizará la realización de dichos estudios, siempre que éstos se encuentren relacionados con las funciones que deba cumplir la respectiva institución.". A su turno, cabe indicar que el artículo 5°, letra c), del referido decreto con fuerza de ley N° 1, establece que las personas a quienes se le haya concedido el aludido beneficio tienen la obligación de "Desempeñarse en el servicio que le concedió la autorización para la realización de los estudios y en la región del país en que desempeñaba sus labores al momento de recibir la beca, a lo menos por un período igual al doble de aquel que duró la misma, con un mínimo de dos años, lo cual deberá acreditarse semestralmente ante el Ministerio de Planificación.". De las normas citadas, es dable sostener que el programa especial de becas en análisis tiene por objeto que el servicio de que se trate cuente con personal idóneo para el eficiente y eficaz cumplimiento de la función pública que le corresponde desempeñar y, de esa manera, contribuya al progreso de la región en que se encuentra ubicado. Con tal propósito, el Estado fomenta el perfeccionamiento de los funcionarios de la Administración a través del otorgamiento de esta beca, beneficio económico que dichos servidores deben retribuir mediante su desempeño en la entidad administrativa respectiva. En razón de lo anteriormente señalado, resulta forzoso concluir que la obligación de retribución a que se refiere la consulta debe necesariamente ser cumplida por el funcionario beneficiario de dicho aporte, en el mismo organismo que lo autorizó a postular a ella y lo patrocinó en ese proceso, pues sólo así se cumple con el objetivo previsto por el ordenamiento jurídico para su otorgamiento. Refuerza dicho criterio, tal como lo manifestara la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 56.571, de 2009, lo dispuesto en las letras h) y k) del artículo 11 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1999, que exigen que tanto el candidato a la beca como el jefe del servicio al cual pertenece, justifiquen la importancia y los beneficios que reportaría a esa institución el perfeccionamiento que obtendría el funcionario. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista aparece que la señora Torres Díaz al momento de postular y obtener el mencionado aporte se desempeñaba en el Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena. Consta, asimismo, que la peticionaria renunció al cargo que ocupaba en ese organismo y comenzó a ejercer sus funciones n el Departamento Provincial de Educación Llanquihue del Ministerio de Educación antes de completar el plazo de retribución en estudio. En razón de lo expuesto, es dable sostener que la señora Torres Díaz no dio cumplimiento a la señalada obligación de retribución, toda vez que con posterioridad al término de sus estudios de postgrado desempeñó sus funciones en la entidad que la autorizó y patrocinó en su postulación a la referida beca, esto es, en el Servicio de Salud Llanquihue, Chiloé y Palena, por un periodo inferior al exigido por el ordenamiento jurídico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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