Dictamen N° 43967/2016
N° 43.967 Fecha: 14-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Méndez Pincheira, profesional funcionario del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente consultando, según entiende este Órgano de Control, el tiempo que registra para efectos del pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios, considerando sus desempeños en los Centros de Salud Familiar de Hualqui y de San Carlos y como becario de aquel servicio de salud. Como cuestión previa, cabe hacer presente que se requirió informe al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, el que a la fecha no ha sido evacuado, sin embargo, dicho organismo vía correo electrónico acompañó documentación relativa a la materia. Sobre el particular, es útil recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios percibirán el emolumento de que se trata, como reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, y se otorgará por cada tres años de desempeño, en los términos que allí se detallan. Por su parte, conviene puntualizar que el artículo 31, inciso primero, de la anotada ley, dispone, en lo atinente, que también serán válidas para el pago del aludido estipendio, las labores prestadas como profesional funcionario, en cualquier calidad jurídica, en organismos considerados en la ley N° 19.378, dentro de los cuales se comprenden los establecimientos de atención primaria de salud de las entidades edilicias y las corporaciones de salud municipal, tal como se indicó en el dictamen N° 77.253, de 2015, de este origen. Ahora bien, del examen de la documentación analizada y de los registros de esta Institución Fiscalizadora, consta que el señor Méndez Pincheira se desempeñó como cirujano dentista en los Centros de Salud Familiar de Hualqui y de San Carlos -ambos organismos regulados por la ley N° 19.378-, entre el 2 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 y desde el 29 de abril de 2010 al 31 de diciembre de 2012, respectivamente, por lo que al momento de su incorporación al Hospital del Salvador contaba con cuatro años, ocho meses y once días, para efectos de trienios. Sin embargo, se advierte que tales desempeños no le fueron reconocidos desde el 1 de septiembre de 2015, fecha de su incorporación al señalado centro hospitalario, sino únicamente a partir del 27 de dicho mes y año, razón por la que esa institución deberá regularizar su situación y pagarle las rentas que se le adeuden por este concepto. Finalmente, en lo que dice relación con el tiempo durante el cual el peticionario cumplió una beca de especialización en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, cabe hacer presente que según lo dispuesto en el artículo 43, inciso sexto, de la ley N° 15.076, el interesado podrá solicitar que dicho lapso se le considere para los fines de que se trata, siempre que acredite ante su empleador la posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva universidad al término de la beca, lo que no consta que hubiere ocurrido hasta la fecha. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República