Dictamen CGR

Dictamen N° 43996/2015

2015-06-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de ejercer el control previo de juridicidad de la resolución Nº 48, de 2015, de la Corporación de Fomento de la Producción
Aplicado por
Dictamen N° 13575/2019
Aplica dictamen

N° 43.996 Fecha: 02-VI-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al acto del epígrafe, que ratifica la resolución exenta N° 313, de 2009, de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO-, y modifica el contrato de aporte financiero que allí se indica, por las razones que a continuación se exponen. En primer término, cabe tener presente que el numeral 10.4.1 del artículo 10 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, establece que los actos y resoluciones que sancionen acuerdos con entidades extranjeras u organismos internacionales, incluidas las transacciones que ante ellos se celebren, se encuentran afectos a control previo de legalidad. Añade su artículo 18, que “En los convenios suscritos entre entidades públicas, el acto administrativo afecto a toma de razón deberá emitirse por la entidad que efectúe el encargo principal o a la que le corresponda el mayor gasto. El o los demás organismos aprobarán el convenio a través de un acto administrativo exento. Cuando no fuere posible la aplicación de las reglas precedentes, en el convenio se indicará el órgano que emitirá el acto afecto”. Precisado lo anterior, y conforme a los antecedentes tenidos a la vista aparece que la CORFO ha remitido el documento en examen, con el objeto de regularizar la toma de razón de su ya enunciada resolución exenta N° 313, de 2009 -mediante la cual se aprobó el “contrato de aporte financiero y de ejecución del Programa de Energías Renovables II - Estudios de Preinversión”, suscrito entre la República de Chile, el Kreditanst für Wiederaufbau, Frankfurt am Main - KfW y CORFO, con fecha 22 de julio de 2008-, omisión que, a su juicio, habría obedecido a un error de interpretación. Asimismo, consta que el citado acuerdo de voluntades fue sancionado a través del decreto N° 1.409, de 2008, del Ministerio de Hacienda, siendo remitido por esa secretaría de Estado a esta Entidad Fiscalizadora para su control previo de juridicidad, trámite que se verificó el 12 de enero de 2009. De este modo, habiéndose tomado razón, en la indicada oportunidad, del decreto emitido por la citada cartera ministerial, no corresponde que la CORFO regularice su actuación, mediante la señalada resolución exenta N° 313, pues esta se ajustó a los parámetros contemplados en la normativa descrita. En tal sentido, cabe hacer presente que es el Ministerio de Hacienda quien debe sancionar la modificación que se realiza al convenio de la especie, por medio de un acto administrativo afecto al control preventivo de legalidad y, por su parte, la CORFO, aprobarlo por un instrumento exento de dicho examen. En otro orden de ideas, cumple observar que no se ha acompañado el “Acuerdo de Consejo N° 2.522, de 2008, puesto en ejecución por resolución (E) N° 1.506, de 2008”, individualizado en el numeral 5 de los vistos del instrumento en estudio, lo que contraviene lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la individualizada resolución N° 1.600. Atendido lo expuesto, se remite adjunto el mencionado documento, debiendo arbitrarse las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo indicado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante