Dictamen CGR

Dictamen N° 43999/2009

2009-08-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Si acto que aprobó una adjudicación estuvo afecto a toma de razón en virtud de los montos que sobre la materia establecía la res 520/96 de Contraloría General -que fijaba las normas sobre exención de ese trámite-, sus modificaciones, aprobadas a contar del 24 de noviembre de 2008 -fecha de entrada en vigencia de la res 1600-, sólo estarán afectas a control previo de legalidad si ese primitivo contrato también se enmarca dentro de los nuevos montos afectos a toma de razón, fijados en la res 1600

N° 43.999 Fecha: 14-VIII-2009 La Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control preventivo de legalidad de la resolución N° 516 de 2009 de la Dirección de Vialidad, que aprueba convenio ad-referéndum N° 4, relativo al “Estudio de Demanda y Prefactibilidad Mejoramiento Ruta 41-CH, Paso Aguas Negras, Túnel Internacional, Región de Coquimbo”, por cuanto atendido el monto del contrato que se modifica, y la circunstancia de que el mismo se celebró por licitación pública, dicha resolución se encuentra exenta del trámite de toma de razón, acorde con el número 9.4.4. del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Fiscalización. Al respecto, esta Contraloría General cumple con precisar que atendido que el acto que aprobó la adjudicación estuvo afecto a toma de razón en virtud de los montos que sobre la materia establecía la resolución N° 520, de 1996, de esta Contraloría General -que fijaba las normas sobre exención de ese trámite-, sus modificaciones, aprobadas a contar del 24 de noviembre de 2008 -fecha de entrada en vigencia de la aludida resolución N° 1.600-, sólo estarán afectas a control previo de legalidad si ese primitivo contrato también se enmarca dentro de los nuevos montos afectos a toma de razón, fijados en la resolución N° 1.600. Por consiguiente, se remite adjunto el acto administrativo señalado, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la referida resolución N° 1.600. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación