Dictamen CGR

Dictamen N° 4400/2017

2017-02-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Monto de los beneficios otorgados por la ley N° 20.883 que se indican, enterados por la Dirección de Vialidad a los funcionarios que se señalan, no se ajustaron a derecho

N° 4.400 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Agrupación Nacional de Trabajadores de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en representación de los señores Mauro Leal Arteaga, Juan Saldivia Velásquez, Dawin Aldea Cadagan, Antonio Canumán Aguilar y José Pinda Colivoro, todos funcionarios de la Dirección de Vialidad de Puerto Aysén, solicitando la revisión de las cantidades enteradas a dichos empleados, por concepto del aguinaldo de navidad, del bono de escolaridad, del bono de vacaciones y del bono especial no imponible, todos contemplados por la ley N° 20.883, toda vez que, a su juicio, el procedimiento empleado para su determinación, no se ajustó a derecho. Requerido su informe, la anotada entidad lo remitió, acompañando las liquidaciones de remuneraciones necesarias para la verificación de lo reclamado, y manifestando, en síntesis, que los cálculos se ajustaron a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 2°, 13, 14, 25 y 60 de la ley N° 20.883, conceden, por una sola vez, el referido aguinaldo y bonificaciones, a los trabajadores que desempeñen cargos, de planta o a contrata, en las entidades que indican los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de ese texto legal -entre los cuáles se encuentran los empleados de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas-, los que se pagarán en las oportunidades que en cada caso se indican. Al respecto, resulta necesario precisar que los montos de los aludidos beneficios dependerán, según corresponda, de las remuneraciones líquidas y/o brutas recibidas en el mes de noviembre de 2015, a excepción del bono de escolaridad, que se entera según los haberes brutos correspondientes a marzo de 2016. Para estos efectos, añade la normativa señalada, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dichas mensualidades, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.620, de 2010, ha precisado que el mencionado concepto de remuneraciones permanentes, comprende todas aquellas contraprestaciones en dinero que se pagan en forma habitual a los empleados, debiendo descartarse las que no poseen dicha calidad y las eventuales o accidentales, como también aquellas afectas a fines determinados. A su turno, cabe señalar que, a la luz de lo indicado en el dictamen N° 23.590, de 2010, de este origen, la asignación de modernización de la ley N° 19.553, no debe considerarse dentro de los estipendios que sirven de base para determinar el tramo que corresponde pagar por los beneficios que se reclaman. Finalmente, procede considerar que el artículo 27 de la mencionada ley N° 20.883, previene, en lo atingente, que las cantidades previstas en los artículos 2°, 14 y 25 de ese texto legal, se incrementarán según dispone, para el sólo efecto de calcular los montos diferenciados del aguinaldo de navidad, de la bonificación adicional al bono de escolaridad, y del bono de vacaciones que les corresponda percibir a los funcionarios beneficiarios de la asignación de zona a que se refiere el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973 -como es el caso de los servidores afectados-, aumentadas conforme a lo prescrito en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley N° 19.354. De acuerdo con lo expresado, esta Entidad de Control ha revisado el procedimiento practicado por el empleador, concluyendo que los servidores afectados percibieron cantidades menores a las que les correspondían en derecho, por lo que esa entidad deberá proceder, a la brevedad, al pago de las sumas adeudadas, según el detalle contenido en anexos adjuntos a este oficio, sin perjuicio de la aplicación de los plazos de prescripción que procedan. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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