Dictamen N° 44010/2015
N° 44.010 Fecha: 02-VI-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que modifica el decreto N° 451, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional -que otorgó una concesión marítima mayor en un sector de playa y fondo de mar en la comuna de Caldera a la Sociedad Contractual Minera El Morro con el objeto de instalar una cañería aductora de agua de mar y otra con fines de descarga-, por no ajustarse a derecho la ampliación del plazo para el inicio de las obras proyectadas. En efecto, el N° 4 del aludido decreto N° 451 dispuso que las “obras e instalaciones proyectadas deberán iniciarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de suscripción del acta de entrega de esta concesión, y quedar terminadas dentro de los 5 meses posteriores a esa fecha.”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 22 de febrero de 2013 se suscribió la anotada acta de entrega de los sectores concesionados, por lo que el plazo de inicio de las obras vencía el 24 de abril de esa anualidad. No obstante, el interesado presentó una solicitud de ampliación de ese término el 15 de mayo de 2013. Al respecto, los incisos segundo y tercero del artículo 26 de la ley N° 19.880, previenen que “la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate” y, en ningún caso “podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido”. Así, la presentación del interesado fue ingresada una vez vencido el plazo dispuesto por el decreto concesional, por lo que no procedía acoger a tramitación y resolver dicha solicitud, ya que ello vulnera la norma procedimental antes expuesta. Lo descrito, no obsta a que la autoridad pueda llegar a justificar un plazo de gracia para el concesionario, en orden a dar inicio a las obras proyectadas, acorde lo dispone el inciso segundo del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas, lo que deberá expresarse y fundamentarse en el correspondiente acto administrativo. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica