Dictamen N° 440204/2024
N° E440204 Fecha: 17-I-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Ramírez Yáñez, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que para el cobro del ingreso familiar de emergencia correspondiente a una beneficiaria de nacionalidad chilena que se encuentra actualmente radicada en los Estados Unidos, el Instituto de Previsión Social -IPS- restrinja la posibilidad de que el mismo se efectúe a través de un poder solamente al caso de que este sea otorgado a un integrante de su grupo familiar mayor de 18 años y que figure en su Registro Social de Hogares, como ha ocurrido en la especie, de acuerdo con la respuesta que sobre el particular le fuera entregada por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de Arica y Parinacota, al presentar un poder que le fuera otorgado a él para tal efecto. Requerido su informe, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia señala, en síntesis, que, según la normativa que cita, es el IPS la entidad competente para evaluar la pertinencia de que se otorgue un poder para tal efecto a un tercero no integrante del hogar de la beneficiaria. Solicitado informe al IPS, este ha expresado que atendido que el beneficio establecido en la ley N° 21.230 es una prestación destinada a favorecer el presupuesto de alimentación común del hogar respectivo y no directamente el patrimonio personal del cobrador, si ninguno de los integrantes del hogar se encuentra residiendo en Chile, no resulta posible al IPS reconocer el poder que el jefe/a de hogar otorgue desde el extranjero para proceder al pago de la prestación. II. Fundamento jurídico La ley N° 21.230, dictada en el año 2020 como parte del plan económico de emergencia implementado para mitigar las consecuencias negativas del COVID-19, concedió un ingreso familiar de emergencia - IFE- compuesto por un máximo de cuatro aportes extraordinarios de cargo fiscal, en las condiciones que indica, para los hogares que cumplieran con los requisitos copulativos que esa normativa establece, relativos a la constatación de la vulnerabilidad de su situación socioeconómica. Según lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de dicha ley, el referido IFE es administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, correspondiendo a la Subsecretaría de Evaluación Social la elaboración de una nómina de los hogares beneficiarios para cada uno de los aportes que la ley concede, a la Subsecretaría de Servicios Sociales ordenar el pago respectivo y al IPS realizarlo. El artículo 2° de la citada ley N° 21.230 dispone que mediante una resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación Social, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerá la forma de verificación de los requisitos exigidos en dicho texto legal. Los artículos cuarto y cuarto bis de la resolución exenta N° 223, de 2020, de la Subsecretaría de Evaluación Social, regulan a quiénes se efectúa el pago de los aportes de que se trata, designándose como receptor a la jefa de hogar o a ciertas personas integrantes del mismo, según se indica en cada caso. En lo que interesa, el artículo cuarto ter dispone que “el receptor del pago podrá otorgar poder a un integrante mayor de edad del hogar para recibir el mismo, lo que presentará directamente al Instituto de Previsión Social, el que, de acuerdo con sus procedimientos vigentes, podrá autorizar como apoderado a un integrante mayor de edad del mismo hogar. Asimismo, en casos debidamente fundados, que ponderará el Instituto de Previsión Social, podrá otorgar poder a un tercero para que a éste se le efectúe el pago”. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse en la citada ley N° 21.230, el IFE es un beneficio concedido por el gobierno de Chile para ir en ayuda de los hogares de mayor vulnerabilidad social, con el fin de permitirles enfrentar de mejor forma los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19, por lo que el titular del derecho a recibir ese pago es el hogar respectivo, el cual percibe el monto correspondiente a través de un representante que, por regla general, es la jefa de hogar u otro integrante del mismo que se establece según cada caso, de acuerdo a lo regulado en los aludidos artículos cuarto y cuarto bis de la resolución exenta N° 223, de 2020. Cabe precisar que se trata de un beneficio excepcionalísimo, que busca mitigar los efectos nocivos de la pandemia, contexto en el cual la mencionada resolución exenta dispone en su artículo cuarto ter que si la jefa de hogar, u otra de las personas a las que dicha norma designa como receptores del pago, no puede recibirlo, puede darle poder a otra persona mayor de edad de ese hogar para tal efecto, y solo excepcionalmente, en casos debidamente fundados, sería posible autorizar a un tercero para ello. Es del caso hacer presente que la normativa que regula el IFE supone que las personas que componen el hogar beneficiario residen en el territorio nacional, toda vez que, según se desprende de la historia de la ley N° 21.230 -Mensaje en Sesión 16. Legislatura 368-, se trata de recursos destinados a ayudar a la población nacional y los hogares del país, de manera que, si la receptora de esa prestación se encuentra radicada fuera de Chile, solamente se podría acceder a los pagos del IFE pendientes respecto de su hogar, por la vía de un poder, en la medida que existan integrantes del mismo en el país. En este contexto, cabe concluir que el derecho a recibir el pago del IFE es de aquellos que no se pueden ejercer a través de un mandato como el de la especie, esto es, otorgado a una persona no integrante del hogar beneficiario, toda vez que no se ha acreditado la existencia de razones fundadas que ameriten que se autorice dicha modalidad excepcional a su respecto, considerando que, por su naturaleza, se trata de un beneficio íntimamente vinculado a la existencia de miembros del hogar respectivo en el territorio nacional. En consecuencia, no se advierte irregularidad en lo obrado por la Administración, toda vez que el mandato esgrimido por el recurrente no le permite ejercer el derecho a recibir el pago de un beneficio como el de la especie, dirigido a los integrantes de hogares vulnerables. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)