Dictamen CGR

Dictamen N° 44041/2010

2010-08-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de irregularidades en la contratación de servicios de capacitación por parte de la Municipalidad de Santiago
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N° 44.041 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Felicinda Rojas Rodríguez, solicitando un pronunciamiento respecto a las presuntas irregularidades cometidas por personal dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Santiago, en el proceso de contratación de un diplomado con la Universidad Finis Terrae, dirigido al personal de esa dependencia municipal. La Municipalidad de Santiago, requerida al efecto, a través de su oficio N° 629, de 2010, informa, en primer lugar, que esa entidad edilicia procedió a la aludida contratación, previa realización de dos licitaciones públicas a través del sistema de compras públicas, denominadas “Diplomado Humanización en los Cuidados en Salud” y “Diplomado Humanización en Salud”, lo que acredita con los antecedentes que acompaña. En lo que atañe a la eventual contravención al principio de probidad administrativa en que habría incurrido el ex Director del Departamento de Salud Municipal, don José Alvear Suitt, quien en su calidad de académico de la mencionada casa de estudios superiores, habría intervenido en la organización y adjudicación de los diplomados, como asimismo impartiendo docencia en éstos, el municipio expresa que ha ordenado la instrucción de una investigación sumaria al respecto. Pues bien, personal fiscalizador de esta Entidad de Control verificó en terreno que la investigación sumaria a que alude el municipio, ordenada instruir mediante el decreto exento N° 89, de 23 de febrero de 2010, fue elevada a sumario administrativo por el decreto exento N° 237, de 4 de mayo del mismo año, el cual se encuentra en su etapa indagatoria, dentro de los plazos legales. Enseguida, teniendo en consideración que efectivamente se usaron dependencias municipales para el desarrollo de parte de la actividad de capacitación, en circunstancias que la universidad se encontraba obligada a contar con los respectivos recintos, la entidad edilicia en su oficio de informe señala que se efectuará el pertinente cobro por concepto del arrendamiento de aquéllas. Respecto de este punto, en la aludida inspección se constató que a la época en que se efectuó la misma -mayo de 2010-, la Universidad Finis Terrae todavía no enteraba la referida renta de arrendamiento, la que asciende a la suma de 9,75 unidades tributarias mensuales, según la ordenanza municipal de que se trata. Luego, en la fiscalización se detectó, además, que la entidad edilicia no ha cobrado a la universidad, una multa por la cantidad de $ 100.000, debido a la inasistencia de una docente a un módulo del diplomado “Humanización en la Salud”, de conformidad con lo establecido en las bases administrativas de la licitación. Por ende, el citado municipio deberá proceder al cobro de las multas y arrendamientos pendientes, informando a este Organismo de Control, a la brevedad, acerca de las medidas adoptadas. A continuación, en cuanto a que se habría obligado al personal municipal de salud a asistir a tales actividades, la municipalidad informa que la inscripción a dicha capacitación era voluntaria y que una vez seleccionado, el personal tenía la obligación de asistir a la misma y, por ende, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 23 y 26, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, tiene derecho a descanso compensatorio igual al tiempo efectivo de asistencia a clases fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Agrega el municipio que, el plan de capacitación del año 2009 tenía como lineamiento estratégico la salud familiar, por lo que los diplomados en comento serán considerados para los efectos de la carrera funcionaria. Sobre este aspecto, cabe señalar que esta Entidad de Control en el dictamen N° 3.753, de 2005, ha manifestado que de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y en los artículos 37 y siguientes del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el citado estatuto-, para ser computados en el elemento capacitación, los cursos y estadías realizadas por cada funcionario deberán cumplir con las exigencias de: a) estar incluido en el Programa de Capacitación Municipal; b) cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación y c) haber aprobado la evaluación final. En relación a esta materia, se advirtió en la fiscalización efectuada que el programa de capacitación municipal de Santiago para el año 2009, no contempla actividades como los dos diplomados contratados con la mencionada universidad, por lo que ellos no serían hábiles para la carrera funcionaria del personal afecto a la ley N° 19.378; y, además, tampoco se acredita que dicho programa haya sido aprobado por el Ministerio de Salud en su oportunidad y que la Universidad Finis Terrae se encuentre reconocida por esa Secretaría de Estado como organismo capacitador, según lo establecido en los artículos 40 a 43 del referido decreto N° 1.889, de 1995. Por último, en lo concerniente a la compra anticipada de pasajes para docentes extranjeros que habrían participado en la capacitación aludida, cabe señalar que, de acuerdo a los antecedentes con que se cuenta, tal adquisición fue realizada por la Universidad Finis Terrae, entidad de carácter privado respecto de la cual este Organismo Contralor carece de facultades de fiscalización. En consecuencia, procede que la Municipalidad de Santiago tramite a la brevedad el procedimiento disciplinario que ha iniciado, para los fines de establecer la veracidad de los hechos comentados y determinar eventuales responsabilidades funcionarias que deriven de ellos, sin perjuicio de las futuras fiscalizaciones que este Organismo Contralor resuelva ejecutar en ese municipio. Asimismo, la entidad edilicia deberá proceder al cobro de las multas y arrendamientos pendientes, y ajustar su accionar a los criterios señalados en el presente oficio en lo que respecta a las actividades de capacitación de su personal, para efectos que la misma tenga incidencia en la carrera funcionaria de sus servidores. Finalmente, se remite a la recurrente para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 629, de 2010, de la Municipalidad de Santiago, que se refiere a la situación planteada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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