Dictamen N° 44043/2010
N° 44.043 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, consultando sobre la procedencia de realizar una contratación por trato directo con la Empresa de Correos de Chile, para los servicios de franqueo y valija, en razón de estimarse que los precios ofrecidos por dicha entidad -según los antecedentes que menciona-, son más ventajosos que los ofrecidos por los proveedores que aparecen en el catálogo del convenio marco que, para este mismo servicio, mantiene vigente la Dirección de Compras y Contratación Pública, entre los que se cuenta la propia Empresa de Correos de Chile. En particular, consulta si tales circunstancias podrían justificar la suscripción de un trato directo, fundándose para ello en alguna causal que lo autorice, como podría ser aquella contemplada en el artículo 10, N° 7, letra f), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, referida a la necesidad de recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza, cuando la magnitud e importancia de la contratación lo haga indispensable. Como cuestión previa y tal como lo indica el recurrente, cabe mencionar que esta Contraloría General, con ocasión de una auditoría integral aleatoria, mediante el Informe final N° 176, de 2008, observó que los años 1985 y 1993, ese Servicio suscribió convenios con la Empresa de Correos de Chile por los servicios de franqueo convenido y valija comercial, por más de 23 y 15 años, respectivamente, lo que no resulta conciliable con el artículo 9° de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con el sistema de licitación pública establecido en la mencionada ley N° 19.886. Sobre la materia, es dable manifestar que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° y 30, letra d), de la ley N° 19.886, las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios deben ser efectuadas por las entidades a través de los convenios marco, licitación pública, licitación privada o trato directo, de conformidad con dicho texto legal y su reglamento. Al respecto, el mencionado artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886, previene que los organismos públicos afectos a las normas de esta ley estarán obligados a comprar bajo los convenios marco que licite la Dirección de Compras y Contratación Pública, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por dicho Servicio. Por su parte, el artículo 14, incisos cuarto, quinto y sexto, del referido decreto N° 250, de 2004, añade que los convenios marco vigentes se traducirán en un catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, y la individualización de los proveedores a los que se les adjudicó el convenio marco. Cada entidad estará obligada a consultar el catálogo antes de proceder a llamar a una licitación pública, licitación privada o trato directo, en términos tales que, si el catálogo contiene el bien y/o servicio requerido, la entidad deberá adquirirlo emitiendo directamente al contratista respectivo una orden de compra, salvo que obtenga directamente condiciones más ventajosas. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del mismo reglamento, las condiciones más ventajosas deberán referirse a situaciones objetivas, demostrables y sustanciales para la entidad, tales como, plazo de entrega, condiciones de garantías, calidad de los bienes y servicios, o bien, mejor relación costo beneficio del bien o servicio a adquirir y se podrán verificar a través de diversos mecanismos diferentes a la utilización del Sistema de Información, como por ejemplo, procesos de consulta a la industria, publicidad, listas de precios o catálogos públicos, entre otros. En este caso, deberá efectuar sus procesos de compra conforme a las reglas establecidas en la ley Nº 19.886 y este reglamento, así como mantener los respectivos antecedentes para su revisión y control posterior. Dicha disposición precisa que, en el evento que la entidad obtenga condiciones más ventajosas respecto de un bien o servicio contenido en el catálogo, deberá informarlo a la Dirección de Compras, a través del canal que ésta disponga. De lo expuesto es dable colegir, en lo que interesa, que las “condiciones más ventajosas” no se reducen exclusivamente a la obtención de un menor precio, sino que, entre otras posibilidades, abarcan una combinación entre el precio y la calidad del bien o servicio que se pretende adquirir. Seguidamente, es menester expresar que, existiendo en el catálogo de un convenio marco el bien o servicio que se pretende adquirir, debe utilizarse dicho mecanismo de contratación, salvo que se den los supuestos antes mencionados, evento en el cual el proceso de compras deberá efectuarse a través de una licitación pública o privada, o por trato directo, según corresponda, debiendo aplicarse, para la procedencia de la licitación privada o el trato directo, las causales que taxativamente contempla la ley N° 19.886 y su reglamento. Como se puede apreciar, la habilitación para excluirse de un convenio marco no constituye, por sí misma, una causal de trato directo o licitación privada, debiendo concurrir entonces, además de las aludidas condiciones más ventajosas, alguna de las causales que la ley N° 19.886 y el reglamento contemplan para determinar la procedencia de dichos mecanismos excepcionales de contratación. En concordancia con lo expresado, en cuanto a si en la especie se configuraría la causal de trato directo contemplada en el artículo 10, N° 7, letra f), del citado decreto N° 250, de 2004, en el entendido que se den los supuestos para excluir la aplicación del convenio marco que se encontraría vigente, es dable manifestar que no se advierte cómo las condiciones económicas más ventajosas que ofrecería la Empresa de Correos de Chile para los servicios de franqueo y valija, configurarían la causal mencionada, toda vez que esa posición económicamente favorable no es suficiente, por sí sola, para brindar a ese Servicio la confianza y seguridad que deriven de su experiencia comprobada en la provisión de los bienes o servicios requeridos, en el caso de estimarse fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen esa seguridad y confianza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República