Dictamen N° 44048/2015
N° 44.048 Fecha : 02-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Educación, consultando acerca de la legalidad de las resoluciones exentas que ha dictado a partir del año 2012, con el fin de regular los viáticos que corresponda pagar a sus trabajadores. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, concede el beneficio en análisis, con el objeto de compensar los mayores gastos en que deba incurrir el funcionario que, por razones de servicio, debe pernoctar y alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual, a todos los servidores integrantes de la Administración del Estado, entre los cuales se encuentran los de la aludida superintendencia. Enseguida, conviene destacar que, respecto de los trabajadores que no se rigen por la Escala Única de Sueldos del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, el artículo 4° del mencionado cuerpo normativo, en lo que interesa, fija una pauta para establecer el monto específico que corresponde pagar por concepto de viáticos a dicho personal, hipótesis aplicable a los empleados de la anotada entidad fiscalizadora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47, inciso segundo, de la ley N° 20.529. No obstante, resulta útil precisar que el artículo 14° del citado decreto con fuerza de ley, señala que los tramos, grados y porcentajes que fija dicho reglamento para determinar la suma a enterar por viáticos a los servidores, puede ser alterada a través de un decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Ahora bien, del examen de los documentos tenidos a la vista, es posible advertir que mediante su resolución exenta N° 14, de 2012, la institución recurrente estableció una modalidad de pago de viáticos para sus trabajadores, diversa de la contemplada en el anotado Reglamento de Viáticos, cuyos montos fueron actualizados en virtud de las resoluciones exentas N°s 4 y 1.683, ambas de 2013, de ese origen. De esta manera, se advierte que la Superintendencia de Educación carecía de atribuciones para efectuar una fijación de montos, grados o porcentajes para el entero de viáticos, por cuando ello debía materializarse por medio de un decreto del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo anterior, de los nuevos antecedentes recopilados por esta Entidad de Control, aparece que esa institución, a través de su resolución exenta N° 1.281, de 2014, adecuó el pago de tal beneficio a lo previsto en el citado decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, por lo que es dable concluir que la situación de la especie se encuentra actualmente superada. Por otra parte, se ha estimado oportuno recordar que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 30.573, de 2015, ha precisado que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, por lo que aquellos empleados a los que indebidamente se les haya pagado un monto mayor al que les asistía por concepto de viáticos, podrán mantener el goce de lo percibido. Finalmente, es menester hacer presente que no resulta necesario que esa superintendencia dicte actos administrativos para dejar constancia de la escala de viáticos que se aplicará en ese organismo, dado que dicha materia se encuentra regulada expresamente en el referido cuerpo reglamentario. Transcríbase a la División de Auditoria Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante