Dictamen CGR

Dictamen N° 44056/2009

2009-08-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. En los sumarios instruidos por Contraloría en las municipalidades, el Alcalde dictará, a su término y a la brevedad, el decreto que aplique directamente y notificará la medida disciplinaria que resulte procedente, ya sea que se trate de aquella propuesta en la resolución de Contraloría o de una distinta, pues es la autoridad administrativa, en este caso el alcalde, quien debe aplicar la sanción que estime procedente

N° 44.056 Fecha: 14-VIII-2009 Mediante el oficio N° 12, de 2009, la Municipalidad de Algarrobo ha remitido a esta Contraloría General, copia del decreto N° 1.227, de ese mismo año, a través del cual, se ordena aplicar y notificar la resolución N° 1.516, de 2009, del Contralor General, que al término de un sumario instruido en dicha entidad edilicia por la Sede Regional de Valparaíso, propuso aplicar al señor Alejandro Navarrete Pinochet, Director de Obras Municipales, la medida disciplinaria de destitución. Sobre el particular, resulta útil recordar que el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Fiscalización, establece que en los sumarios que se realicen en municipalidades -ya sea instruidos por la Contraloría General o por las Contralorías Regionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, letra b), de la resolución N° 411, de 2000, del Contralor General, sobre Organización y Atribuciones de las Contralorías Regionales- corresponderá al Contralor General -o al Contralor Regional, según sea el caso- proponer a la autoridad administrativa correspondiente que haga efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, quien aplicará directamente las sanciones que procedan. Agrega el aludido precepto legal que, en el caso de que esta autoridad administrativa imponga una sanción distinta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón por la Contraloría. En este orden de ideas, cabe hacer presente que, en la especie, la Municipalidad de Algarrobo ha remitido copia del decreto N° 1.227, de 2009, en el que se ordena aplicar y notificar al señor Navarrete Pinochet la resolución emitida al efecto por el Contralor General y, sólo como consecuencia de ello, la medida disciplinaria en ella propuesta, en circunstancias que, según el referido artículo 133 bis, es la autoridad administrativa, en este caso el alcalde, quien debe aplicar directamente la sanción que estime sea procedente. Luego, el Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo deberá dictar, a la brevedad, el decreto mediante el cual aplique directamente y notifique la medida disciplinaria que resulte procedente, ya sea que se trate de aquella propuesta en la resolución aludida o de una distinta. Ahora bien, en caso de mantenerse la sanción propuesta, el acto administrativo que así lo disponga, por tratarse de una resolución que afecta a un funcionario municipal -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades- debe remitirse para su registro. Al respecto, es dable manifestar que, de acuerdo a lo establecido en la letra d), del artículo 8, de la antes aludida resolución N° 411, de 2000, del Contralor General, entre las atribuciones de las Contralorías Regionales se encuentra el efectuar el registro de los decretos y resoluciones relativos a personal que emitan las municipalidades. De esta manera, entonces, el trámite de registro del decreto que emita el Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, deberá practicarse por la respectiva oficina regional -Sede de Valparaíso-, atendido que a ella corresponde llevar y mantener la información relativa a la situación funcionaria del personal municipal sujeto a su jurisdicción, para lo cual, deberá remitirse, además, el proceso administrativo que sirve de fundamento a la sanción impuesta. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General