Dictamen N° 44056/2010
N° 44.056 Fecha: 04-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2270, de cargo de la 30ª Comisaría Radiopatrullas e Intervención Policial, conducido por el Cabo 2º de esa institución policial, señor Luis Alejandro Pardo Romero, de dotación de la citada Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 24 de mayo de 2009, mientras el aludido servidor efectuaba labores de fiscalización en el km. 74 de la Ruta 78, inició la persecución de un vehículo particular que había evadido un control, dándole alcance y deteniendo a su conductor, que lo hacía en estado de ebriedad, el que una vez ingresado al automóvil policial, empezó a golpear su cabeza contra el vidrio lateral derecho, quebrándolo. Los daños ocasionados a la especie fiscal según el Certificado N° 178, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transporte, que rola a fojas 102 y siguientes de autos, ascienden a la suma de $50.000, siendo reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Luis Alejandro Pardo Romero, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2270. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República