Dictamen CGR

Dictamen N° 44071/2009

2009-08-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Funcionarios afectos a régimen Canaempu, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a que se les otorgue jubilación ocupando solo el tiempo indispensable de imposiciones, aunque para ello se deba fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación, manteniéndose vigente el excedente de esas cotizaciones para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo. Solicitud debe hacerse al requerir jubilación o antes de que el acto que la concede esté totalmente tramitado

N° 44.071 Fecha: 14-VIII-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso, ha remitido la presentación de doña Denise Ruiz Barrientos, ex funcionaria del Hospital del Quilpué, quien reclama del rechazo que el entonces Instituto de Normalización Previsional hiciera de su solicitud para sustraer de la pensión otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la que es titular, la fracción de tiempo de afiliación que excede del necesario para configurar la jubilación máxima, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en un segundo beneficio de jubilación, de conformidad con lo dispuesto por la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen Nº 50.631, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora. Solicita, asimismo, que luego de ser verificado el cumplimiento de las condiciones necesarias para el otorgamiento del señalado beneficio, se le remita el recibo original de su petición de reserva de imposiciones, elevado ante el referido Organismo Previsional. Por su parte, el Instituto de Previsión Social, informando de la situación de la recurrente, manifiesta, en síntesis, que ha modificado su criterio anterior, concluyendo que es posible acceder a este requerimiento, toda vez que revisados nuevamente los antecedentes del caso, se ha comprobado que la señora Ruiz Barrientos habría cumplido con los requisitos legales para excluir las cotizaciones que exceden de los 30 años de servicios computables necesarios para obtener una pensión equivalente a 30/30 avos del sueldo base. Sobre el particular, es preciso anotar, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25 del D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, los imponentes afectos a este régimen, que hayan servido o hecho imposiciones por más de 30 años, podrán jubilar con una pensión equivalente al sueldo base íntegro establecido en el artículo 19 del mencionado texto legal -sueldo promedio de los últimos 36 meses de servicio-, sin necesidad de acreditar otro requisito que el haber cotizado en la señalada Caja, durante el período referido. Al respecto, es dable mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 50.631, de 2003, 24.375, de 2006, 21.762, de 2007 y 6.665, de 2008, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que su jubilación les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiera fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una pensión anterior. En relación a lo anterior, conviene precisar que esta solicitud debe hacerse al momento de requerir tal jubilación o antes de que el acto administrativo que la concede, quede definitivamente tramitado, con el objeto de delimitar los lapsos que quedan consumidos al otorgarse la misma y los que quedarán liberados para la obtención de un nuevo beneficio, por cuanto, como se ha señalado, para conceder esta división se requiere que las imposiciones que se invoquen se encuentren vigentes. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada solicitó la división de sus lapsos impositivos, el día 9 de diciembre de 2005, vale decir, antes de que la resolución Nº AP-706, de 2006, del ex Instituto de Normalización Previsional, que le concedió una jubilación en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quedara totalmente tramitada, hecho que fue admitido por ese Instituto, al dictar su resolución Nº AP-2.533, de 2006, cursada por esta Contraloría General, el 29 de agosto de 2006, que le otorgó esa pensión sólo sobre la base de 31 años, 6 meses y 10 días y no en relación a 41 años, 6 meses y 10 días, como se había dispuesto primitivamente. De esta forma, y sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen Nº 50.631, de 2003, cabe concluir que la peticionaria impetró en forma oportuna la división de sus lapsos impositivos, por lo que, a través de la aludida resolución AP-2.533, de 2006, del antiguo Instituto de Normalización Previsional, se le reservaron 10 años de cotizaciones, que podrá utilizar en un nuevo beneficio jubilatorio, en la medida que reúna los requisitos para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 50631/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24375/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21762/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6665/2008
Aplica dictámenes