Dictamen N° 44074/2009
N° 44.074 Fecha: 14-VIII-2009 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, la presentación de don Ángel Eduardo Leiva Aguirre, ex empleado de la antigua Empresa Textiles Banvarte S.A., exonerado político, en que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución exenta Nº 2.792, de 2002, del Ministerio del Interior, se otorgó al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 194.582-, a contar del 1 de enero de 1999. Enseguida, es dable manifestar que, tal como se precisara en el oficio N° 23.286, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora, la pensión en estudio se calculó correctamente, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234 y en el artículo 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, reglamentario de aquélla, procedimiento que permitió asignar al señor Leiva Aguirre, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 1-A de la E.U.S., máximo al que puede aspirar. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, sólo cabe concluir que la jubilación no contributiva de que se trata, se encuentra ajustada a la normativa que la regula, procediendo, por ende, desestimar la petición en examen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República