Dictamen N° 44078/2009
N° 44.078 Fecha: 14-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, para informar sobre las razones que tuvo en consideración para denegar el otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, a don Juan Armando Sepúlveda Fuentes, ex funcionario del antiguo Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, SEAM-CORFO, tal como le fue solicitado a través del oficio N° 1.766, de 2009, de este Órgano de Control. Sobre el particular, el mencionado Instituto de Previsión Social señala, en síntesis, que al recurrente no le asiste el derecho a obtener el bono referido, toda vez que el beneficio no contributivo del que es titular, fue calculado según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 y no conforme al inciso tercero de la misma norma, tal como lo indicara esta Entidad Fiscalizadora mediante el oficio N° 18.233, de 1996, esto es, considerando las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990, asignadas al grado al cual ha sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de exoneración, más el porcentaje del sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad reconocida a dicha data. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con poner en conocimiento la información que antecede. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República