Dictamen CGR

Dictamen N° 44084/2009

2009-08-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisón de pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex funcionario de la Municipalidad de Concepción

N° 44.084 Fecha: 14-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Soto Lizama, ex funcionario de la Municipalidad de Concepción, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el Ministerio del Interior, a través de la resolución Nº 7.454, de 2008, declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 111.446.-, al mes, a contar del 1 de agosto de 2003, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable agregar, que el referido beneficio se calculó acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 12, que permitió asimilar, a marzo de 1990, el cargo de Auxiliar que desempeñaba el solicitante a la data de su exoneración, ocurrida el 31 de octubre de 1981, al grado 17 de la Escala Municipal de Sueldos. De este modo, esta jubilación se determinó sobre la base del promedio de las 24 últimas remuneraciones imponibles asignadas al grado 17 del mismo Ordenamiento Remuneratorio, considerando para estos efectos 25 años y 8 meses de imposiciones efectivas, de las cuales 16 años, 4 meses y 20 días se enteraron en la ex Caja de Previsión de los Obreros Municipales de la República, y 9 años, 3 meses y 10 días en el antiguo Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 6 años, 3 meses y 7 días, totalizando 31 años, 11 meses y 7 días de servicios computables. En consecuencia, atendido lo expuesto, sólo cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor René Soto Lizama, se encuentra ajustada a la normativa que la regula, procediendo, por ende, desestimar la petición del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República