Dictamen N° 44101/2017
N° 44.101 Fecha: 19-XII-2017 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación del señor Gerardo Molina Padilla, docente, ex funcionario de la Municipalidad de Temuco, quien solicita reconsiderar el oficio N° 6.342, de 2016, de esa Sede Regional pues, en su opinión, registra siete años de servicios ininterrumpidos -desde marzo de 2009 a diciembre de 2015-, y no tres, como lo determinó su empleador, para los fines de percibir la bonificación por retiro voluntario regulada en la ley N° 20.822. Fundamenta su petición, en síntesis, en que no procede entender como una interrupción del vínculo laboral los períodos comprendidos entre el 6 y 7 de abril, y el 11 y 12 de mayo, ambos de 2013, por cuanto estos recayeron en días sábado y domingo. Asimismo, acompaña fotocopia de los decretos alcaldicios N°s. 1.196, de 2010, y 1.759, de 2013, ambos de la Municipalidad de Temuco, que dispusieron su contratación entre el 4 de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2011, y desde el 1 de marzo al 5 de abril de 2013, respectivamente. Requerido de informe, el municipio reiteró que los nombramientos ininterrumpidos del peticionario deben, en su parecer, contabilizarse a contar del 13 de mayo de 2013, por lo que dicha data es la que correspondería considerar en el entero de la mencionada bonificación. Como cuestión previa, es útil recordar que el impugnado oficio N° 6.342, de 2016, concluyó, por los motivos que en él se indican y la documentación tenida a la vista en su oportunidad, que el cálculo de la aludida entidad edilicia, respecto a reconocer tres años de servicios al señor Molina Padilla para efectos del beneficio de que se trata, se ajustó a derecho, pues de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 79.968, de 2015, entre otros, los años trabajados han de ser obligatoriamente continuos. Sobre el particular, cabe señalar que revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Organismo Fiscalizador, y los nuevos elementos de juicio acompañados por el ocurrente, es posible constatar que aquel, entre el 2 de marzo de 2009 y la fecha de cese de sus funciones, acontecida el 1 de junio de 2016 -según el decreto alcaldicio N° 4.687, de esa última anualidad-, efectivamente posee dos interrupciones en el vínculo laboral, ambas en el año 2013 -verificadas los días 6 y 7 de abril, y 11 y 12 de mayo-, los que fueron sábado y domingo. Sin embargo, en atención a que la municipalidad dispuso contratar nuevamente al interesado a partir del lunes inmediatamente siguiente a los aludidos fines de semana, con idéntica carga horaria, tal circunstancia demuestra la intención del empleador de mantener la relación laboral con aquel en las mismas condiciones, según dan cuenta las sucesivas y reiteradas contrataciones dispuestas a su respecto, por lo que al docente le asiste el derecho, para efectos del pago de la bonificación contemplada en la ley N° 20.822, a que se le consideren los años trabajados en la Municipalidad de Temuco a contar del 2 de marzo de 2009 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.311, de 2003). Por ende, en razón de los nuevos antecedentes adjuntados en esta ocasión por el peticionario, se reconsidera el oficio N° 6.342, de 2016, de la Contraloría Regional de La Araucanía, razón por la cual ese municipio deberá regularizar la situación descrita, informando documentadamente de las medidas adoptadas al efecto a dicha Sede Regional dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República