Dictamen N° 44105/2015
N° 44.105 Fecha : 03-VI-2015 Se ha dirigido a la Contraloría Regional de Tarapacá, el diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez, denunciando contravenciones graves al principio de probidad administrativa derivadas de infracciones al decreto ley N° 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos fiscales, que habría cometido el Alcalde de la Comuna de Alto Hospicio. Sobre el particular, cumple informar que esa Sede Regional a través de la resolución exenta N° 41, de 9 de marzo de 2015, procedió a dar inicio a una investigación sumaria en el marco del aludido decreto ley N° 799 y del oficio de este Organismo de Control N° 35.593, de 1995, sobre uso y circulación de vehículos estatales, con el mérito de los insertos aparecidos en la prensa el día domingo 8 de marzo y del parte policial N° 3.045, de 7 de marzo del año en curso, cuyos resultados serán informados una vez finalizado el aludido proceso. En relación al procedimiento adoptado por los funcionarios de Carabineros de Chile respecto del vehículo involucrado, cabe precisar que pese a que no se observó estrictamente lo dispuesto en el artículo 11, del referido decreto ley N° 799, no se advierte que tal proceder de los funcionarios policiales haya significado un trato preferente para la autoridad afectada, que implique la infracción del principio de probidad administrativa, por cuanto de los antecedentes recabados, consta que después del control practicado al Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio y de que el examen respectivo arrojara 0,46 gramos de alcohol en la sangre, fue trasladado a la Primera Comisaría de Carabineros de Iquique por personal policial y puesto en libertad a la espera de la citación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en tanto que el vehículo fiscal que conducía fue retenido y posteriormente entregado a un funcionario directivo de la municipalidad para su debido resguardo, atendido que se trataba de un vehículo perteneciente a dicha Corporación Edilicia y el involucrado en los hechos era precisamente el jefe de servicio. Sin embargo, en situaciones como la de la especie en que aparece involucrado un vehículo fiscal, Carabineros de Chile deberá procurar, en lo sucesivo, ceñirse estrictamente al procedimiento especial establecido en el precitado artículo 11 del mencionado decreto ley N° 799. Por su parte, respecto de la referencia N° 12.884, de 2012, en que se denunció que habría estado involucrada la referida autoridad alcaldicia y el mismo vehículo, corresponde señalar que esa presentación dio origen a una investigación sumaria instruida en el Municipio de Alto Hospicio por resolución N° 304, de 28 de noviembre de 2012, de la Contraloría Regional de Tarapacá, investigación que terminó siendo sobreseída en razón de que en esa oportunidad se pudo establecer que el Sr. Alcalde de la citada comuna se constituyó en la Tercera Comisaría de Carabineros de Alto Hospicio, para atender el procedimiento a través del cual se denunció el seguimiento que un vehículo particular realizaba a un camión de propiedad de un contratista del Municipio, que prestaba servicios nocturnos en las ramadas municipales, móvil en el que también se desplazaba personal municipal que realizaba turnos durante las fiestas patrias, argumentos que fueron considerados suficientes para explicar y justificar la presencia de la autoridad comunal, en un vehículo institucional, en la citada unidad policial, en un horario que no correspondía al de la jornada ordinaria de trabajo, procedimiento disciplinario cuya investigación y la vista fiscal fue aprobada por la resolución N° 189, de 1 de marzo de 2013, de la Contraloría General de la República. Finalmente, respecto del uso indebido de combustible del vehículo municipal que utiliza el Alcalde de la Municipalidad de Alto Hospicio, cabe señalar que según consta en el decreto alcaldicio N° 1.563, de 10 de julio de 2014, dicho móvil tiene fijado, entre otros, como lugar de aparcamiento la siguiente dirección: calle 5 sur N° 4.272, Torre A, estacionamiento 198, comuna de Iquique, razón por la que está habilitado para trasladarse diariamente a la referida comuna y estacionarse en la dirección anotada, según sean las necesidades del servicio, no advirtiéndose la existencia de un hecho irregular que haga procedente que esta Entidad de Control inicie una investigación especial por dicha materia. Transcríbase al Sr. Jefe de la I Zona Tarapacá, de Carabineros de Chile y a la Sra. Contralor Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante