Dictamen N° 44108/2015
N° 44.108 Fecha: 03-VI-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control, el Secretario General (S) de la Cámara de Diputados, quien mediante el oficio N° 7.040, de 28 de enero de 2015, a petición de la Diputada Marcela Hernando Pérez, solicitó a este Organismo Contralor efectuar una fiscalización sobre la constitución de un relleno de tierra trasladada desde otros lugares, con el fin de confeccionar una meseta sobre la cual se habría establecido una cancha de fútbol en el costado sur de la Sede vecinal René Schneider Sur, en la comuna de Antofagasta. Agrega la presentación que, según información extraoficial, la obra habría sido ejecutada por la Municipalidad de Antofagasta y que la preocupación de la comunidad radica en la inexistencia de un muro de contención y el riesgo de eventuales deslizamientos de tierra, por lo cual solicitó identificar a la entidad responsable de dichas faenas. Requerido de informar, el citado municipio manifestó, mediante el oficio N° 386, de 16 de marzo de 2015, que de conformidad con lo indicado por la Dirección de Obras Municipales de Antofagasta, DOM, quien por mandato de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es la encargada de dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, que los trabajos en la especie no fueron desarrollados por dicha entidad, o licitados para ser materializados por empresas externas, así como tampoco se tiene conocimiento de que en dicho lugar se haya construido una cancha de fútbol. Enseguida expresó que, dicho sector fue visitado por profesionales de la DOM, concluyendo que no existe la cancha de fútbol descrita en la denuncia, y que de la inspección ocular realizada por los mencionados profesionales, sólo se observa una plataforma de relleno de talud con un cierre provisorio que no reúne condiciones de seguridad, aparejando un set con fotografías del sector. Sobre la materia, es del caso señalar que este Organismo de Control practicó una visita a terreno, a fin de verificar la situación denunciada, advirtiéndose la existencia de un terraplén conformado por material de escombros, sin contar con medidas de contención, y en cuyo talud actualmente se realiza el acopio de basura por parte de terceros, en el que producto de condiciones de escurrimiento de aguas, se apreciaron desmoronamientos parciales (ver Anexo Fotográfico). Respecto de lo anterior y producto de las indagaciones realizadas, la Presidenta de la Junta de Vecinos René Schneider Sur, sostuvo que dicho terraplén habría sido realizado por parte de terceros, ante lo cual los vecinos del sector habrían instalado de manera preventiva un cierre provisorio y emparejamiento de terreno, a fin de detener el vaciado de material de relleno y evitar así desmoronamientos repentinos. En relación con la utilización de dicho espacio, la aludida dirigente comentó que esporádicamente se implementan arcos de fútbol pertenecientes a la mencionada junta vecinal para fines recreativos de los habitantes del sector. En virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, se determinó que las faenas en comento no corresponden a un proyecto de carácter público. Ahora bien, es menester de esta Sede Regional puntualizar que si bien no se advirtió la participación de la Municipalidad de Antofagasta en dichos trabajos, el artículo 3°, letra f), de la precitada ley N° 18.695, establece que corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, la función privativa del aseo y ornato de la comuna. Por su parte, de acuerdo a lo previsto en el literal i), del artículo 4° del mencionado texto legal, los entes edilicios podrán realizar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. A su turno, cabe tener presente que el artículo 148, número 3, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, previene que el Alcalde, a petición del Director de Obras, podrá ordenar la demolición de aquellas obras que no ofrezcan las debidas garantías de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina. En consecuencia, corresponde que en concordancia con las atribuciones que establece la ley N° 18.695 antes señalada, y las facultades delegadas al Alcalde, contenidas en la norma legal citada precedentemente, la autoridad comunal pondere las medidas pertinentes, tendientes a prevenir eventuales desmoronamientos y velar por la salubridad y seguridad del terraplén que ha sido instalado, debiendo informar documentadamente a la Contraloría Regional de Antofagasta, dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, acerca de las acciones que se decida emprender al respecto. Transcríbase al recurrente, a la Diputada Marcela Hernando Pérez y a la mencionada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante