Dictamen CGR

Dictamen N° 44111/2017

2017-12-19 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede dar cumplimiento al beneficio de jardín infantil en un recinto que no cuente con la autorización del Ministerio de Educación

N° 44.111 Fecha: 19-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Trabajo solicitando, por las razones que expone, la aclaración del dictamen N° 79.431, de 2016, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que en dicho pronunciamiento se determinó que la autoridad podía conceder el beneficio de jardín infantil al hijo de la señora Karen Castro Moreno, en un establecimiento ubicado en su domicilio o en un lugar cercano a este, en atención a que el estado de salud del menor le impide desplazarse desde la ciudad en que reside hacia Santiago, donde dicho organismo posee un establecimiento que cuenta con la autorización del Ministerio de Educación. Ahora, la entidad recurrente solicita que se aclare, debido a que en la ciudad en que vive el menor no hay establecimientos que cuenten con la señalada autorización, si resulta posible otorgar el aludido beneficio en un jardín infantil que se encuentre en dicha localidad, aunque no posea tal certificación, considerando, como se anotó, que el menor no puede desplazarse a otro lugar. Pues bien, es del caso reiterar lo expresado en el citado dictamen, en el sentido de que para conceder la prestación de jardín infantil se requiere que la entidad que imparta educación parvularia tenga el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, sin que la normativa que regule la materia contemple alguna excepción en los términos expuestos por el recurrente. En mérito de lo expuesto, y tal como se le indicó a la superioridad en el individualizado dictamen, corresponde que esa última, si lo estima pertinente, conceda la referida franquicia al hijo de la señora Castro Moreno en un establecimiento que se encuentre ubicado en la ciudad en que reside o en una localidad cercana, siempre que aquel cuente con la aludida autorización, teniendo en consideración que para tal efecto, puede utilizar cualquiera de las modalidades de prestación indicadas en el mencionado oficio. Finalmente, la señora Castro Moreno consulta, a través de la mencionada superioridad, si corresponde que se le reembolsen los gastos en que habría incurrido por concepto de jardín infantil de manera particular, asunto sobre el cual la superioridad deberá recabar antecedentes e informar sobre la materia a este Órgano Fiscalizador dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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