Dictamen N° 44112/2017
N° 44.112 Fecha: 19-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonel Badilla Cares, funcionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento respecto de quién es el servidor competente para ejercer el cargo de Jefe del Departamento de Servicios Generales de ese organismo previsional, en el que él se desempeña. Como cuestión previa, es dable mencionar que conforme con lo prescrito en el artículo 2°, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que adecúa las plantas y escalafones de la Caja indicada al artículo 5° de la ley N° 18.334, sobre Estatuto Administrativo, ese servicio cuenta con doce cargos de Jefe de Departamento. A su turno, el Reglamento de Organización y Funciones N° 1.088, de 2014, aprobado por la resolución exenta N° 794, de 2014, de esa Caja de Previsión, considera trece departamentos en la estructura de esa organización, de modo que, necesariamente, la jefatura de uno de ellos debería satisfacerse mediante una asignación de funciones, pues el cargo de jefatura que podría ser asociado no se encuentra contemplado en la planta del servicio. Requerido su informe, la aludida institución previsional no informó si los doce cargos de Jefe de Departamento se encuentran provistos con titulares o cuales de ellos se encuentran vacantes, de modo que no es posible determinar cuál departamento, de su estructura orgánica, es el que excede dicha cifra y, por ende, no podría asignársele un cargo de la planta. Ahora bien, en el evento que el Departamento de Servicios Generales se encuentre en la situación descrita, es útil destacar que de conformidad con lo previsto en la glosa 03, asociada al subtítulo 21, de la Partida 15, Capítulo 15, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público, para el año 2016, autoriza que el personal a contrata de esa Caja desempeñe las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe superior del organismo. Enseguida, cabe agregar que de conformidad con lo establecido en el dictamen N° 26.270, de 2017, de este origen, los empleados a contrata se encuentran habilitados para ejercer labores de jefatura -esto es, tareas decisorias, ejecutivas o resolutorias-, siempre y cuando exista una autorización legal expresa en este sentido, la que, según lo señalado precedentemente, se cumple en la especie. Por otro lado, es dable mencionar que los requisitos exigidos para el nombramiento de jefaturas son genéricos, conforme a lo prescrito en el artículo 2°, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1993, ya citado, consistiendo en un título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del estado o reconocido por este, por lo que la alegación del ocurrente referida a que el funcionario que se desempeñe en el cargo en análisis debe poseer además de un título, experiencia, conocimiento de normas legales y reglamentarias, debe ser desestimada. En mérito de lo expuesto, en la medida que se presente el supuesto descrito en el presente oficio, es dable concluir que procedería en la especie lo obrado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional hasta ahora, por ejemplo, a través de su resolución exenta N° 3.725, de 2016, mediante la cual designó, por el periodo que señala, al funcionario que indica para dirigir el Departamento de Servicios Generales, asignándole funciones directivas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal Dice ley N° 18.334, debe decir ley N° 18.834