Dictamen CGR

Dictamen N° 44125/2009

2009-08-14 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Corporación Nacional Forestal, CONAF, tiene 60 días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud de declaración de bosque nativo, establecido en el art/35 de la ley 20283
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Dictamen N° 33624/2020
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N° 44.125 Fecha: 14-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Arias Abarzúa, consultando si el plazo de 60 días establecido en el artículo 35 de la ley N°20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, es de días corridos. Manifiesta que presentó una solicitud a la Corporación Nacional Forestal –CONAF–, con fecha 16 de diciembre de 2008, con el objeto que se declarara bosque nativo un predio de propiedad de doña Cristina Domínguez Palacios, ubicado en la comuna de Ancud, la que fuera denegada por CONAF, mediante la resolución N°507/35-104/08, de 17 de febrero de 2009, por no darse cumplimiento al artículo 2° de la citada ley N°20.283. Agrega que por carta de 6 de marzo de 2009, solicitó al Jefe Provincial de CONAF, Provincia de Castro, que se emitiera el correspondiente certificado aprobándose la declaración de bosque nativo requerida, por cuanto, a su juicio, el rechazo de CONAF se habría efectuado fuera del plazo de 60 días contemplado en el citado artículo 35, el que a su juicio es de días corridos, lo que fue desestimado por dicha Corporación. Informando al respecto, CONAF manifiesta que por aplicación de lo dispuesto en los artículos 35 y 62 de la mencionada ley N°20.283, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 25 de la ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, el rechazo de la solicitud del ocurrente fue evacuado dentro de plazo, toda vez que dicho término corresponde a días hábiles. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 35, inciso octavo, de la ley N° 20.283, prescribe que la CONAF deberá pronunciarse sobre la solicitud de declaración de bosque nativo dentro del plazo de 60 días contado desde su presentación. Si ésta no se pronunciare dentro del término indicado, la solicitud se entenderá aprobada. A su turno, el artículo 62 del mismo cuerpo legal previene que en todas aquellas materias que no se encuentren expresamente reguladas en ese texto normativo, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la citada ley N° 19.880. En armonía con lo expuesto, y atendido que la ley N°20.283 no establece la forma en que debe computarse el plazo de 60 días contemplado en su artículo 35, es menester considerar, supletoriamente, lo dispuesto en el artículo 25, inciso primero, de la ley N° 19.880, que señala que los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. En consecuencia, cabe concluir que el plazo de 60 días para pronunciarse sobre la solicitud de declaración de bosque nativo, establecido en el artículo 35, inciso octavo, de la ley N° 20.283, corresponde a días hábiles, por lo que el rechazo de la CONAF a la solicitud de declaración de bosque nativo fue pronunciado dentro del respectivo plazo legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República