Dictamen N° 44125/2010
N° 44.125 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Sepúlveda Rivera, pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social, por negarle la concesión de un segundo beneficio jubilatorio, incorporando los períodos impositivos que, a su juicio, debieron liberarse de la pensión que percibe. Requerido al efecto, el aludido Organismo Previsional, junto con remitir dos expedientes jubilatorios del interesado, manifestó, en síntesis, que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no sería posible otorgarle una segunda jubilación a éste, en virtud de la solicitud de fraccionamiento de sus imposiciones, elevada el 14 de enero de 2005, correspondiendo invalidar la resolución N° AP-1.156, de 2006, del entonces Instituto de Normalización Previsional, que reliquidó la pensión de que era titular el reclamante, considerando sólo 30 años y 22 días de cotizaciones computables para jubilación. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que el dictamen N° 21.762, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, vigente desde el día 15 de mayo de ese año, dispuso que la posibilidad de impetrar la divisibilidad de los períodos previsionales para fines de aplicar sólo el tiempo indispensable para la configuración de pensión en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, debe hacerse efectiva al momento de solicitar la pensión y mientras el acto que la concede no quede completamente tramitado. Dicho pronunciamiento complementó la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N° s. 50.631, de 2003, 908, de 2005 y 24.375 de 2006, de este Órgano Contralor, que concluyó que los funcionarios afectos al régimen de la aludida Caja, con más de 30 años de cotizaciones, tienen derecho a solicitar y obtener que tal pensión les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable para configurar la pensión, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del antiguo sistema previsional, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una jubilación anterior, para lo cual es necesario que la reserva de dichos lapsos computables sea realizada al momento de requerir el respectivo beneficio, o antes de que el acto que lo conceda quede totalmente tramitado. Precisado lo anterior, es dable señalar que, si bien la solicitud de reserva de imposiciones previsionales fue presentada por el recurrente con anterioridad a la fecha de emisión del aludido dictamen N° 21.762, esto es, el día 14 de enero de 2005, dicho requerimiento fue interpuesto durante la vigencia del criterio jurisprudencial contenido en los señalados dictámenes N° s. 50.631, de 2003, 908, de 2005 y 24.375, de 2006, por lo que, atendido que el requirente solicitó la reserva de sus imposiciones cuando ya se encontraba totalmente tramitada la resolución que le concedió el beneficio de jubilación en comento -entendiéndose éstas consumidas a esa data-, resulta forzoso concluir que el señor Sepúlveda Rivera no tendría derecho a acceder a un segundo beneficio jubilatorio, incorporando dichos períodos impositivos. Ahora bien, no obstante todo lo expuesto, es menester hacer presente que la mencionada resolución N° AP-1.156, que reliquidó la pensión del peticionario y mantuvo vigente el tiempo de imposiciones que excede los treinta años, es de fecha 27 de marzo de 2006, por lo que no procede su invalidación por la autoridad, acorde con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, quedando a firme la citada reserva. Luego, y atendido que la solicitud de un nuevo beneficio jubilatorio para el pensionado en cuestión tiene su fundamento en la resolución recién aludida, no resulta procedente desconocer su derecho a utilizar el tiempo de imposiciones que exceden los 30 años y 22 días. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el interesado se encuentra en situación de utilizar en un nuevo beneficio previsional el período así reservado, en la medida, por cierto, que cumpla las exigencias necesarias para ello, por lo que el Instituto de Previsión Social deberá dar lugar, si procediere, a lo solicitado en tal sentido por el señor Sepúlveda Rivera, para lo cual se le devuelven los dos expedientes acompañados. Lo anterior es sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el ex Instituto de Normalización Previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República