Dictamen N° 4413/2014
N° 4.413 Fecha: 17-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Máximo Donoso Lisboa, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que determine si es posible traspasar cotizaciones desde una administradora de fondos de pensiones a la referida entidad previsional, a fin de reunir el tiempo ininterrumpido legalmente exigido para reliquidar la jubilación obtenida en esta última. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifestó, en síntesis, que el interesado, quien obtuvo pensión en su calidad de empleado civil de la Armada, no cumple con los requisitos legales para obtener la reliquidación que impetra. Por su parte, la referida caja concuerda con el criterio precitado, agregando que el lapso adscrito al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por servicios prestados a particulares, no son válidos para los efectos requeridos por el peticionario. Al respecto, cabe manifestar que el inciso segundo del artículo 177 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, previene que el personal que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, Carabineros o Policía de Investigaciones, por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también permita obtener una pensión de retiro, tendrá derecho a que su prestación anterior le sea reliquidada por una sola vez, considerándosele para estos efectos el total del tiempo servido, ya sea en relación a su último empleo o con aquél en que obtuvo su anterior beneficio de retiro. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que siendo pensionado de la aludida caja el interesado se desempeñó como profesor militar y en forma paralela desarrolló labores para particulares, debiendo cotizar respecto de estas últimas, necesariamente, en el sistema de capitalización individual, tiempo que no es útil para obtener jubilación en el régimen de las Fuerzas Armadas, por lo que no cuenta con el período de tres años ininterrumpidos legalmente exigidos por la disposición antes citada. En consecuencia, al señor Donoso Lisboa no le asiste el derecho para reliquidar su pensión de retiro en los términos solicitados. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole el expediente acompañado, y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante