Dictamen CGR

Dictamen N° 44142/2017

2017-12-19 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado por los motivos que expone

N° 44.142 Fecha: 19-XII-2017 Por las presentaciones de la referencia el señor Patricio Herman Pacheco, en representación de la “Fundación Defendamos La Ciudad” reclama en contra de la Dirección de Obras Municipales de Estación Central (DOM) por otorgar los permisos de edificación N°s 184 -el que corresponde a una modificación de permiso- y 259, ambos de 2016; para terrenos que antes correspondían a la comuna de Quinta Normal, en contravención a la densidad máxima de habitantes por hectárea, el coeficiente de constructibilidad y el coeficiente de ocupación de suelo previstos en el artículo 3° transitorio del Plan Regulador Metropolitano de Santiago -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del competente Gobierno Regional-, disposición que, a su juicio, resulta aplicable a esos inmuebles dado que la Municipalidad de Estación Central no cuenta a la fecha con un Plan Regulador Comunal. Además, sostiene que la DOM habría expedido el permiso N° 36, de 2017 -que también dice relación con una modificación de permiso-, en contravención al coeficiente de constructibilidad y la altura máxima, previstos en el plan regulador comunal de Santiago del año 1939, el que estima regiría tal terreno. Sobre el particular, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se interpuso con fecha 7 de noviembre de 2017, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, un recurso de protección -rol N° 75.931 de 2017- en contra de la DOM por haber autorizado diversos permisos, entre los cuales se encuentran los singularizados precedentemente. En ese orden de ideas, cumple mencionar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado -los que se refieren, en definitiva, a la juridicidad del anotado permiso N° 259, de 2016 y de las modificaciones de permisos N°s 184, de 2016, y 36, de 2017, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación