Dictamen N° 4415/2020
N° 4.415 Fecha: 17-II-2020 Esta Entidad de Control no ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que autoriza contratación directa y aprueba contrato para el otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de transporte de carga y pasajeros en zonas aisladas, modalidad marítimo, en el tramo Valparaíso – Archipiélago Juan Fernández, ID CAM0001, en la región de Valparaíso, y sus anexos, por cuanto con posterioridad a que la Administración retiró el acto de la suma de esta Contraloría General, se cambió la tabla de tarifas que contenía la cláusula sexta del convenio, sin que conste la voluntad de los representantes del operador para efectuar ese cambio, a lo que cabe añadir que deberán aclararse los motivos de esa alteración, si se considera que las partes concurrieron a firmar el acuerdo con la tabla primitiva. Además, debe precisarse que el monto proporcional a imputar para el año 2019 corresponde a $60.500.000, y no a los $165.000.000 que se indican en el N° 3 de la parte resolutiva del decreto en examen, por cuanto esta última cifra equivale al monto máximo mensual de subsidio que se puede imputar y no a lo que corresponde pagar para la anualidad indicada. Cabe agregar, que el seguro acompañado no cumple con lo exigido en la cláusula vigesimosegunda del contrato que se viene aprobando, por cuanto no cubre los riesgos de la carga y contempla deducibles que son mayores a lo estipulado en dicha cláusula. Por último, la garantía de fiel cumplimiento no se ha extendido hasta 60 días posteriores a la fecha de término del contrato, como se indica en los términos de referencia. Saluda atentamente a Ud., Verónica Orrego Ahumada Contralor General de la República (S)