Dictamen CGR

Dictamen N° 44155/2017

2017-12-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Jornada fijada en una contrata de profesor civil del Ejército, puede ser rebajada en una nueva designación

N° 44.155 Fecha: 19-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Vásquez Parra, profesora civil a contrata del Ejército, quien reclama en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense de disminuir sus horas académicas para el año 2017. En su informe, la aludida entidad señaló que la medida que se cuestiona, se adoptó en atención a motivos presupuestarios, añade que una vez notificada la interesada de determinación de rebajar las anotadas horas, aquella no formuló reparos al respecto. Como cuestión previa, cabe hacer presente que a través de la resolución N° 122/346, de 2017, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército -tomada razón por esta Entidad de Control-, se designó a la interesada como profesor civil, desde el 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ese año, con 36 horas semanales, la que es inferior a la jornada que desempeñó en los años anteriores. Puntualizado lo anterior, es pertinente anotar, de acuerdo con lo dispuesto en el 20 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, que se podrá contratar, temporalmente, personal civil chileno o extranjero, cuando las necesidades del servicio lo requieran y no exista en la Institución personal con los conocimientos adecuados. La misma disposición agrega que el personal a contrata nombrado para ejercer labores docentes en algún establecimiento de enseñanza de las Fuerzas Armadas -como acontece en la especie-, se denominará profesor civil. Enseguida, es menester manifestar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 69.271, de 2014, de este origen, que con arreglo a lo prescrito en el artículo 175 del citado texto legal, las designaciones de los profesores civiles podrán efectuarse por jornada parcial; jornada completa, esto es, por 36 horas -lo que aconteció en la situación de la recurrente-, o con dedicación exclusiva, de manera que estas pueden ordenarse de acuerdo con cualquiera de dichas modalidades, por lo que la autoridad puede adoptar la decisión de no mantener las condiciones fijadas en una contrata anterior. Por otro lado, se debe hacer presente que en el informe evacuado por el Ejército, aparece que el motivo tenido en cuenta para haberle disminuido a la señora Vásquez Parra sus horas de clases, habría sido la reducción presupuestaria que afectó a la institución, de lo que se concluye que la decisión que se impugna fue fundada . En atención a las consideraciones expuestas, se rechaza el reclamo en estudio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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