Dictamen CGR

Dictamen N° 44164/2017

2017-12-19 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende presentaciones de don Rodrigo González Duarte, informando lo que indica

N° 44.164 Fecha: 19-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo González Duarte, en su calidad de Presidente del Sindicato de Supervisores y Profesionales de la División Salvador de la Corporación Nacional del Cobre -CODELCO-, solicitando que se requiera a dicha empresa del Estado que dé respuesta a las denuncias por conflicto de intereses y acoso laboral realizadas por esa agrupación. Hace presente, sobre la última de tales situaciones, que existe una denuncia por vulneración de derechos fundamentales en actual tramitación ante los tribunales de justicia. Asimismo, el anotado dirigente pide que se verifique la investigación que está llevando a cabo la Comisión Chilena del Cobre -COCHILCO- en la anotada corporación, respecto de una serie de hechos denunciados, y que se le informen sus resultados. Sobre el particular, conviene recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea la mencionada Comisión Chilena del Cobre, esta es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto servir de asesor técnico especializado del gobierno, entre otras materias, en aquellas relacionadas con el cobre y sus subproductos. Agrega el artículo 11 de ese texto legal, que “En el ejercicio de sus facultades, la Comisión ejercerá la fiscalización directa de las empresas del Estado productoras de cobre y de sus subproductos o en que el Estado tenga participación mayoritaria, para lo cual podrá revisar sus balances, como asimismo los antecedentes que han servido para su confección, conocer los procedimientos de control interno de las empresas, revisar sus contratos de ventas, de agencias y de adquisición, realizar análisis financieros y auditorías globales y de operaciones específicas, revisar los informes de las auditorías externas que contraten las empresas, y demás que le encomienda este decreto ley”. En este orden de ideas, se requirió a COCHILCO para que informara, manifestando dicha entidad, en relación con las denuncias realizadas a CODELCO por las que se consulta, que se encuentra llevando a cabo una fiscalización en esa empresa estatal acerca del eventual conflicto de intereses, y que no investigará el acoso laboral denunciado, por estar actualmente en conocimiento de los tribunales de justicia. Hizo presente sobre este último hecho, en todo caso, que la anotada corporación habría efectuado una indagatoria al respecto, a cuyo término se comprobó la existencia de maltrato laboral y se adoptaron las medidas pertinentes. Asimismo, y en cuanto a la investigación que estaría realizando esa comisión, señaló que se elaboraron tres informes de fiscalización que abordaron las situaciones denunciadas, los que fueron remitidos, en su oportunidad y con carácter reservado, a este Organismo de Control. Al respecto, cumple con indicar que el primero de ellos -DF/05/2016-, relativo a la asignación directa de un contrato por el servicio de mantenimiento y operación de un depósito de relaves, concluyó, en síntesis, que la División Salvador de CODELCO dio cumplimiento, en forma razonable, a la normativa corporativa vigente a la época; que la evaluación del precio careció de un análisis comparativo; y que el mayor precio adjudicado se justificó debidamente. A su turno, el segundo de los aludidos informes -DF/07/2016-, que se refirió a la entrega de pasajes aéreos y otros beneficios a un ex dirigente sindical, determinó que CODELCO no cuenta con una adecuada definición a nivel corporativo, sobre el otorgamiento a su dirigencia sindical de beneficios extras a los pactados en los respectivos convenios o contratos colectivos. Específicamente acerca de los pasajes cuestionados, precisó que no se evidenció una adecuada correlación entre la cantidad de los mismos por tramo y las citaciones a reuniones y asambleas para las que fueron solicitados. Sostuvo, además, que la compra de los anotados pasajes, más allá de lo establecido en los convenios colectivos vigentes, no se encuentra necesariamente en línea con las permanentes definiciones de reducción de costos que ha llevado a cabo la corporación, sobre todo la División Salvador. Finalmente, cabe señalar que el tercero de los informes enviados -DF/08/2016-, en que se indagó la compra de dos correas transportadoras, precisó que no se dio cumplimiento a la instrucción de justificación requerida, fundada en la real necesidad de efectuar tal adquisición, y que la evaluación del precio careció de un análisis comparativo u otro tipo de antecedentes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica