Dictamen CGR

Dictamen N° 44176/2013

2013-07-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente sólo pudo exigir las rentas del cargo al cual fue ascendido, a contar de la fecha en que se dispuso su promoción

N° 44.176 Fecha: 10-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Valenzuela Concha, funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para solicitar el pago de las remuneraciones que se le adeudarían con ocasión del ascenso del que, a su juicio, fue objeto en el año 2008, en virtud del cual habría sido cambiado al grado 22 de la planta de auxiliares de ese establecimiento. Requerido de informe, el mencionado centro de salud manifestó, en síntesis, que el interesado sólo fue promovido a contar del año 2010, agregando que los estipendios respectivos fueron enterados en el mes de abril de 2013, con la excepción que indica. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, prescribe que el ascenso en el mencionado estamento se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, debiendo agregarse, en armonía con el dictamen N° 3.716, de 2013, de este origen, que la posibilidad de alcanzar por esta vía el nivel jerárquico superior, constituye una mera expectativa que sólo se concreta en el momento en que la autoridad emite el pertinente acto administrativo. A su turno, cabe hacer presente que por expreso mandato del artículo 59 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, tal como se señaló por esta Entidad de Control en su oficio N° 40.244, de 2011- la forma de promoción en análisis rige desde la fecha en que se produce la vacante. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado fue ascendido al grado que señala a partir del 4 de octubre de 2010 -época en que se originó la vacante respectiva-, mediante la resolución N° 7.055, de 5 de diciembre de 2012, por lo que sólo a contar de esta última data pudo exigir el entero de las rentas correspondientes a ese empleo. Finalmente, debe precisarse que según lo informado por el señalado establecimiento, las remuneraciones equivalentes al nuevo grado del peticionario le fueron enteradas en el mes de abril de 2013, encontrándose pendiente una diferencia por concepto de horas extraordinarias que será regularizada, por lo que este Organismo Fiscalizador entiende que la situación de aquél se encuentra en vías de solución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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