Dictamen CGR

Dictamen N° 44229/2011

2011-07-13 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Procede pago de mayores gastos generales por paralización de obras, en la situación que se indica, dado que se encuentra contemplada en el reglamento respectivo

N° 44.229 Fecha: 13-VII-2011 Don Ernesto Johansen Sanguino reclama que la Municipalidad de Paine no le ha pagado los mayores gastos generales a que alude, correspondientes al período de 127 días en que las obras del contrato “Ampliación Escuela F-820, Elías Sánchez Ortúzar” -que suscribió con esa repartición pública, y que fue aprobado mediante el decreto N° 1.382, de 2009, del mismo municipio-, se encontraron paralizadas por instrucciones del Inspector Técnico, mientras se evaluaban los daños ocasionados por el terremoto acaecido el día 27 de febrero de 2010. Al respecto, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por el indicado servicio, cumple esta Contraloría General con consignar que, sobre la materia, corresponde tener presente que el contrato de la especie, en su cláusula primera, “antecedentes”, señala, en lo pertinente, que el contratista se compromete a ejecutar la obra adjudicada, “según lo previsto por las Bases Administrativas Generales, Especiales, Técnicas y anexos del correspondiente llamado a licitación”. Agrega que todos los antecedentes señalados son conocidos y aceptados por las partes y pasan a formar parte integrante del acuerdo de voluntades para todos los efectos legales. Luego, que las pertinentes Bases Administrativas Generales -aprobadas por el decreto N° 879, de 2008, del municipio contratante- disponen, en la letra e) de su N° 1.2 “Normativa aplicable”, que “Atendida la naturaleza y objeto de las obras, materia de la inversión, se aplicará supletoriamente respecto de las bases, el reglamento para contratos de obras públicas, contenido en el Decreto Supremo N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas”. Finalmente, resulta pertinente considerar que el artículo 148 de dicho decreto, preceptúa, en lo que atañe a este pronunciamiento, que la institución a cuyo cargo se encuentra la ejecución de la obra tiene derecho a ordenar su paralización, cuando no haya fondos disponibles para llevarla adelante, o cuando así lo aconsejen sus necesidades, y que en tal caso, se indemnizará al contratista en la forma establecida en el artículo 147 del mismo cuerpo normativo, concerniente al pago por concepto de mayores gastos generales proporcionales a los aumentos de plazo que se indican. Ahora bien, como es dable advertir de lo expuesto, en la contratación que se examina resulta aplicable la regulación de la indemnización por paralización de faenas contenida en el mencionado Reglamento para Contratos de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas. En ese contexto, frente a la situación planteada, debe anotarse que de los antecedentes adjuntos, y de lo informado por la Municipalidad de Paine, aparece que es efectivo que la obra en comento se mantuvo paralizada, por orden de la Administración, durante el período a que se refiere el interesado, con el objeto de facilitar la realización de los estudios estructurales pertinentes, a objeto de determinar los daños sufridos en el terreno como consecuencia del terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010. Siendo ello así, no cabe sino concluir que ese municipio se encuentra en el imperativo de adoptar las medidas destinadas a indemnizar los mayores gastos generales proporcionales derivados de dicha paralización al afectado, en los términos, en todo caso, contemplados en el precitado artículo 147. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República