Dictamen N° 44231/2015
N° 44.231 Fecha: 03-VI-2015 Mediante los documentos de la referencia don Miguel Ángel Gómez Lillo solicita la reconsideración del oficio N° 4.646, de 2014, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, a través del cual esa Entidad Fiscalizadora desestimó una serie de denuncias formuladas por el mismo recurrente respecto a eventuales irregularidades en que habría incurrido el Servicio de Salud O’Higgins en la licitación pública “Contratación de Inspector Técnico de Obra de Control Centralizado y CC.DD., para el nuevo Hospital Regional Rancagua”. Expone el peticionario, en lo esencial, que dicho concurso fue adjudicado a un profesional que no cumple con el perfil requerido en las bases administrativas y que la evaluación no se ajustó a los criterios previstos en las mismas. Sobre el particular, y en lo que atañe al primer aspecto alegado, resulta menester anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se observa que quien resultó contratado corresponde a un titulado de la carrera de ingeniería de ejecución en gestión industrial de la Universidad Técnica Federico Santa María, con experiencia laboral en sistemas de control centralizado y corrientes débiles. Enseguida, que según lo indicado en el respectivo pliego de condiciones -aprobado por la resolución exenta N° 2.110, de 2013, del aludido servicio de salud- y, específicamente, en su punto II, el certamen en comento tuvo por objeto la contratación de “un ingeniero eléctrico o afine como: Industrial, Automatización Industrial, Control Automatizado, con experiencia en sistemas de control centralizado y corrientes débiles, acorde a las necesidades del proyecto”. Asimismo, que acorde a lo previsto en su punto VIII, la oferta técnica debía contener, en lo que importa, “a) Certificado Notarial de o los Título(s) Profesional(es) donde conste la profesión de las indicadas en las Bases Técnicas. b) Currículum Vitae donde conste los antecedentes personales, antecedentes profesionales y los años de experiencia. Lo anterior de acuerdo a Anexo N° 4. c) Certificados de Experiencia que avalen los años de desempeño en las funciones indicadas en las Bases Técnicas”. Ahora bien, en el contexto reseñado, considerando que del análisis de los diversos antecedentes acompañados relativos al cumplimiento del requisito de que se trata, no se advierte que la referida carrera de ingeniería de ejecución guarde afinidad con la de ingeniería eléctrica ni que tenga relación con las labores requeridas, y sin desmedro de que el adjudicatario acreditó experiencia en sistemas de control centralizado y corrientes débiles, es dable concluir que la mencionada adjudicación no se ajustó a las pertinentes bases. En mérito de lo expuesto, ese servicio deberá arbitrar las medidas tendientes a que, en lo sucesivo, sus procedimientos de contratación se ciñan plenamente a la regulación contenida en la normativa aplicable. A continuación, en lo que atañe a la evaluación de las ofertas presentadas en la licitación en comento, cabe manifestar que acorde al punto XII del indicado pliego rector, la pertinente comisión estará “integrada por la Jefa del Departamento de Recursos Físicos, Jefe de la Unidad de Arquitectura e Ingeniería del Departamento de Recursos Físicos, un Profesional de Departamento de Recursos Físicos y un Asesor Jurídico del Departamento Jurídico, todos funcionarios de la Dirección del Servicio Salud O’Higgins”. Agrega ese precepto que los factores a considerar corresponden a “Evaluación Económica”, “Experiencia en Trabajos afines” y “Cumplimiento de Requisitos Formales”, los que tienen asignada una ponderación de 50%, 45% y 5%, respectivamente. Pues bien, de los documentos analizados, particularmente del acta de evaluación del certamen de 22 de agosto de 2013, aparece que los puntajes dispuestos para cada rubro no se ajustan a los porcentajes antes reseñados, tal como acontece, vgr., en relación con el ítem precio, el que no fue debidamente ponderado. Con todo, es menester señalar que efectuado el correcto cálculo de los puntajes, la antedicha situación no implicó una alteración de la posición relativa de los oferentes. Es preciso consignar, asimismo, que no consta que dicha acta hubiere sido firmada por el Jefe de la Unidad de Arquitectura e Ingeniería del Departamento de Recursos Físicos conforme lo exige la indicada preceptiva. Por último, acerca del factor “Experiencia en Trabajos afines”, se observa que el precitado documento no da cuenta de los antecedentes considerados por la comisión evaluadora a efectos de calificar las respectivas ofertas. En consecuencia, corresponde que ese servicio adopte las medidas tendientes a determinar las responsabilidades administrativas a que dieren lugar los hechos descritos en los párrafos que anteceden, informando a la individualizada Contraloría Regional dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, en lo que concierne a las restantes alegaciones del interesado, relativas, en síntesis, a la intervención en el proceso de evaluación del referido certamen del señor Guillermo Arias, quien no habría desempeñado el cargo necesario para ello, y a la eventual duplicidad de funciones que existiría entre las labores ejecutadas por el profesional contratado y la empresa ICSA S.A., y habida cuenta que los antecedentes aportados resultan insuficientes para dictaminar sobre la materia, se ha estimado del caso -dado que la singularizada Contraloría Regional emitió el Informe de Investigación Especial N° 12, de 2014, sobre eventuales irregularidades en el contrato “Asesoría de Inspección Técnica de Obras AITO, Construcción Hospital Regional Rancagua”- que esa repartición remita a la aludida Sede Regional, en el plazo antes indicado, un informe detallado sobre tales aspectos. Reconsidérese, en lo pertinente, el oficio N° 4.646, de 2014, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins. Transcríbase al interesado, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Fiscalizador y a la nombrada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante