Dictamen N° 44240/2011
N° 44.240 Fecha:13-VII-2011 En respuesta a su oficio N° 517, de 1 de julio de 2011, ingresado a esta Contraloría General con fecha 7 del mismo mes y año, mediante el cual V.S.I. solicita se informe y se remitan todos los antecedentes relacionados con el recurso de protección Rol de Ingreso Corte N° 7.618, de 2011, interpuesto por don Osvaldo Domingo Espinoza Salas, en contra del Alcalde de la Municipalidad de Macul y de esta Entidad Fiscalizadora, cumple con manifestar lo siguiente: El recurso de autos ha sido deducido, en lo que a esta Contraloría General concierne, por haber emitido el dictamen N° 33.195, de 2011, el cual se pronunció sobre la legalidad de la propuesta pública convocada por la Municipalidad de Macul -mediante decreto N° 2.081, de 2010-, para entregar en concesión el bien nacional de uso público ubicado en el bandejón central de Avenida Marathon de esa comuna, concluyendo que el municipio aludido, por las razones ahí expuestas, debía dejar sin efecto dicha licitación y llamar a una nueva. Al respecto, es dable manifestar que, con antelación al requerimiento formulado por esa Ilustrísima Corte de Apelaciones, el Alcalde de la Municipalidad de Macul, solicitó la reconsideración del dictamen N° 33.195, de 2011, ya que a la fecha de su expedición, esto es, 25 de mayo del mismo año, uno de los oferentes de la propuesta en examen, y anterior adjudicatario del bien nacional de uso público en cuestión, señor Manuel Hernán Lainez Avendaño había deducido, con fecha 2 de mayo del presente año, una demanda de nulidad de derecho público en contra de la aludida corporación edilicia -situación que al momento de emitir dicho pronunciamiento esta Contraloría General desconocía- impugnando, entre otros actos, el decreto alcaldicio N° 2081, de 2010, por el cual se llamó a la propuesta pública referida y el decreto de adjudicación de la misma, acción que se radicó en el 17° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “ Lainez con I. Municipalidad de Macul”, Rol N° 9572-2011. Debido a lo anterior, este Organismo de Control, a través del oficio N° 43.611, de 12 de julio de 2011, procedió a dejar sin efecto el señalado dictamen N° 33.195, de 2011, que se impugna en el presente recurso, toda vez que, como se indicara, la materia a que el mismo se refiere, estaba siendo conocida por el citado Tribunal Civil, en el marco del juicio de nulidad de derecho público a que se ha hecho mención, lo cual lo obligaba a abstenerse de intervenir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. En consecuencia, y en virtud de lo consignado precedentemente, cumple con manifestar que el recurso de autos interpuesto en contra de esta Entidad Fiscalizadora, ha perdido su fundamento, por lo cual procedería que V.S. Iltma. desestimara la acción de protección de la especie. Para una mejor ilustración de S.S.I., se acompaña fotocopia autorizada del dictamen N° 43.611, de 2011, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República