Dictamen CGR

Dictamen N° 44259/2014

2014-06-18 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Modificaciones introducidas al inciso séptimo de la ley N° 19.882 por el artículo 1° de la ley 20.734, no tienen efecto retroactivo

N° 44.259 Fecha: 18-VI-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Nelson Abarca Farías, Luis Alberto Alvarado Pérez y Hernán Alberto San Martín Palma, todos ex funcionarios de este Órgano de Control, solicitando un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a incrementar la bonificación por retiro que se les otorgó acorde con la ley N° 19.882, luego de que renunciaran a esta institución, los años 2010, 2012 y 2011 respectivamente, en virtud de las modificaciones introducidas a ese texto legal por la ley N° 20.734. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que antes de la publicación de la anotada ley N° 20.734, el inciso primero del artículo séptimo de la ley N° 19.882, estableció una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades mencionadas en el artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los demás requisitos prescritos en esa ley. El inciso segundo de dicha norma estipulaba, en lo que interesa, que “Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en las entidades afectas al presente Título, con un máximo de nueve meses. El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias.”. Ahora bien, el artículo 1° de la ley N° 20.734 modificó el precitado inciso segundo del artículo séptimo de la ley N° 19.882, aumentando de 9 a 11 el número máximo de meses que se pueden percibir por concepto de bonificación por retiro y suprimió la frase “El monto de este beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias.”. Precisado lo anterior, es útil recordar que en virtud de lo preceptuado en el artículo 9° del Código Civil, la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, salvo, por cierto, que una norma de rango legal establezca expresamente dicho carácter. En este contexto, considerando que la ley N° 20.734, al incrementar la bonificación por retiro del modo señalado, no contempló disposiciones especiales acerca de su vigencia, sólo es posible concluir que este aumento ha producido efectos jurídicos a contar del 3 de marzo de 2014, fecha de su publicación en el Diario Oficial, por cuanto en nuestra legislación rige el principio general de la irretroactividad de las normas jurídicas, siendo una excepción la situación contraria. El criterio expuesto se encuentra en armonía con lo manifestado por la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 53.387, de 2004, que ha expresado que Ios preceptos legales que conceden beneficios de naturaleza administrativa, producen efectos jurídicos desde el momento de la publicación del texto legal que los otorgó, salvo que la ley hubiere dispuesto extender dichas prestaciones de manera retroactiva, lo que no acontece en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expresado, cabe concluir que a los señores requirentes Abarca Farías, Alvarado Pérez y San Martín Palma, quienes dejaron de prestar servicios en esta Institución Fiscalizadora a partir del 31 de diciembre de 2010, 1 de octubre de 2012 y 1 de octubre de 2011, respectivamente, no les resultan aplicables las modificaciones introducidas por el artículo 1° de la ley N° 20.734, a la ley N° 19.882, toda vez que, a la data de sus desvinculaciones, esa normativa aún no se dictaba y a la que, además, no se le confirió efecto retroactivo, por lo que es improcedente incrementar las bonificaciones por retiro que obtuvieron luego de sus renuncias voluntarias. Transcríbase a los señores Luis Alberto Alvarado Pérez y Hernán Alberto San Martín Palma, a la Dirección de Presupuestos, y a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y Secretaría General, ambas de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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