Dictamen CGR

Dictamen N° 44265/2014

2014-06-18 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Se ajustaron a derecho medidas adoptadas respecto de extranjero que indica

N° 44.265 Fecha: 18-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Domonkos Sandor, de nacionalidad húngara, reclamando por las medidas adoptadas por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en relación con su situación migratoria. Requerido al efecto, dicho organismo ha informado, en síntesis, que el interesado ingresó al país en calidad de turista, pidiendo visación de residencia temporaria en la Gobernación Provincial de Antofagasta, que le fue otorgada con fecha 7 de abril de 2009; sin embargo, ésta no fue estampada en el pasaporte respectivo, perdiendo su validez. Añade que el recurrente ha incurrido en una serie de infracciones tanto a la ley de extranjería como a otros textos normativos lo que generó que se le revocara el permiso conferido y se dispusiera su abandono del país. Enseguida, indica que se le ha dado respuesta oportuna a las solicitudes de reconsideración planteadas, las cuales no han sido acogidas por carecer de los documentos fundantes. Concluye expresando que la situación migratoria del extranjero se puede revisar en la medida que presente nuevamente una petición de reconsideración adjuntando los antecedentes que la sustenten. Sobre el particular, cabe manifestar, previamente, que a través de la resolución exenta N° 1.659, de 2009, de la aludida Gobernación, se concedió visa de residencia temporaria al interesado, acto que fue dejado sin efecto por la resolución exenta N° 4.441, de 2010, de igual procedencia. En razón de lo anterior, el señor Domonkos Sandor interpuso ocho recursos de reconsideración en contra del último de los actos administrativos señalados, los que se rechazaron en atención a la insuficiencia de los antecedentes aportados para desvirtuar los motivos que fueron tenidos en cuenta para emitirlo. Precisado lo anterior, es del caso recordar que acorde con lo preceptuado en los artículos 29 del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y 49 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa. En este orden de ideas, es menester hacer presente que el artículo 62 del mencionado decreto ley, en lo que interesa, prescribe que para resolver sobre el otorgamiento de visaciones -como la presentada por el recurrente-, deberán considerarse las causales de rechazo que se consignan en los artículos 63, 64, 65 y 66 de ese texto legal. Pues bien, dentro de estas causales se encuentra aquella contenida en el N° 4 del artículo 64 del anotado decreto ley que dispone, en lo pertinente, que pueden rechazarse las solicitudes de extranjeros que por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile queden comprendidos en el N° 4 del artículo 15 de ese mismo texto normativo, esto es, que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social. Enseguida, cabe mencionar que de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 141 del Reglamento de Extranjería, el Ministerio del Interior o la autoridad que actúe por delegación, cuando corresponda, resolverá los rechazos y revocaciones a que se refieren las disposiciones citadas precedentemente. Con arreglo a lo expuesto, la Gobernación Provincial de Antofagasta dictó la precitada resolución exenta N° 4.441, de 2010, que rechazó la petición de visación de residencia temporaria del afectado y dispuso su abandono del país. Asimismo, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que tanto la anotada Gobernación como el Departamento de Extranjería y Migración, dieron respuesta oportuna a cada una de las presentaciones de reconsideración formuladas por el reclamante, indicando, en los respectivos oficios las circunstancias en las cuales se fundó su rechazo, el cual consistió, principalmente, en la ausencia de documentos que sustentaren su petición. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales reseñadas, cabe concluir que las actuaciones dispuestas respecto del señor Domonkos Sandor se ajustan a la normativa que regula la materia. Transcríbase al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante