Dictamen N° 44274/2011
N° 44.274 Fecha: 13-VII-2011 Mediante el oficio N° US 5 127-2011, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en la causa RIT O 1479-2011, RUC 11-4-0018902-3, caratulada “Guzmán con Martínez y Cuevas Ingenieros Consultores S.A”, solicita a esta Contraloría General informar si obra dentro de sus registros la toma de razón de la adjudicación respecto de la licitación efectuada por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas, de las asesorías a la inspección relativa a la Concesión Ruta 5 Norte tramo Vallenar-Caldera, y a la explotación de obras viales concesionadas, grupo interurbano centro-costa. Sobre el particular, corresponde expresar que con fecha 24 de diciembre de 2010, se tomó razón con alcances a la resolución N° 224, del mismo año, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba el Convenio de Contratación mediante Trato Directo de la “Asesoría a la Inspección Fiscal Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar-Caldera” con la empresa Cruz y Dávila Ingenieros Consultores Ltda. Asimismo, es menester informar que, respecto de la “Asesoría de Inspección Técnica a la Explotación de Obras Viales Concesionadas: Grupo Interurbano Centro – Costa”, con fecha 15 de abril de 2011 se tomó razón a la resolución N° 56, del mismo año, de la Dirección antes mencionada, que aprueba los Términos de Referencia y Convenio de Contratación mediante Trato Directo con el consultor Jorge Piddo y Cía Ltda. Enseguida, y sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que ambos contratos de asesoría fueron primitivamente adjudicados a la sociedad Martínez y Cuevas Ingenieros Consultores S.A., mediante las resoluciones N° s 282 de 2009 y 404 de 2008, respectivamente, de la Dirección General de Obras Públicas, a los que se puso término anticipado en virtud de la aplicación de la causal contemplada en la letra b) del artículo 64 del Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría -decreto N° 48 del año 1994, del Ministerio de Obras Públicas- mediante las resoluciones N° s 190, en el primer caso y 205, en el segundo, ambas de 2010 y de la aludida Dirección. Finalmente, se acompaña al efecto fotocopia de las resoluciones indicadas, para su conocimiento. Es cuanto procede manifestar en relación con la solicitud en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República