Dictamen CGR

Dictamen N° 44285/2014

2014-06-18 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Atiende Oficio N° 30/TT/2014, de 2014, de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, sobre facultades de los municipios en relación con el transporte de escombros

N° 44.285 Fecha: 18-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el senador don Manuel José Ossandón Irarrázabal, en su calidad de presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, solicitando un pronunciamiento acerca del alcance de la función municipal relativa al aseo y ornato, específicamente si esta “comprende la regulación del transporte de desechos por los municipios o constituye una nueva atribución municipal”, para cuyo efecto adjunta el texto comparado del proyecto de ley que sanciona el traslado de desechos hacia vertederos clandestinos. Como cuestión previa, cabe señalar que según se observa de los antecedentes acompañados, el proyecto de ley de que se trata incide, en lo que interesa, en la modificación de la ley N° 18.290, de Tránsito, a fin de establecer determinadas sanciones ante la verificación de las conductas que allí se describen, relacionadas con el transporte irregular de desechos o residuos de cualquier naturaleza, en los términos que se expresan, advirtiéndose del aludido texto comparado que a través de ciertas indicaciones formuladas sobre la materia, se pretende regular específicamente el retiro y traslado de escombros, por lo que este Organismo de Control entiende que la consulta de la especie se refiere a esa clase de restos. Precisado lo anterior, es necesario tener presente que el artículo 3°, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contempla entre las funciones privativas de dichas entidades edilicias, el aseo y ornato de la comuna, en tanto que el artículo 4°, letra b), del mismo texto legal, prevé como una de aquellas que pueden desarrollar los municipios, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, la salud pública y la protección del medio ambiente. Luego, es dable hacer presente que las letras a) y b) del artículo 25 de la ley N° 18.695, señalan que a la unidad municipal encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato, le corresponde, en lo pertinente, velar por la limpieza de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, y por el servicio de extracción de basura, respectivamente. Por su parte, el artículo 11 del Código Sanitario establece, en lo pertinente, que a las municipalidades les corresponde proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo, y recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados, las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana. Ahora bien, en lo que concierne específicamente a la recolección y transporte de escombros, cumple señalar que si bien de la normativa que regula las funciones y atribuciones de las entidades edilicias no se advierte que el legislador haya contemplado expresamente, entre estas, tal actividad, es posible afirmar que la misma puede ser realizada en el marco de la mencionada función de aseo y ornato. Ello, toda vez que, según se puede observar de la normativa antes anotada, la ley no ha circunscrito la antedicha labor a una clase especial de desechos, ni tampoco esta puede entenderse limitada por la noción de “aseo”, pues ese término está definido en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, como “limpieza”, sin efectuar especificación alguna. Así, si se tiene presente que el vocablo “escombro” se encuentra descrito en el mismo glosario como “desecho, broza y cascote que queda de una obra de albañilería o de un edificio arruinado o derribado”, es dable considerar comprendida en la función municipal en comento, la actividad de retiro y transporte de escombros. Cabe tener presente, en relación con la materia, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 45.541, de 2006, ha manifestado -atendido lo dispuesto en el artículo 5°, letra c), de la ley N° 18.695, que entrega a los municipios la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público- que, por regla general, el ámbito territorial en que las entidades edilicias deben ejercer, en lo que interesa, la referida función de aseo y ornato, se circunscribe a la última clase de bienes aludidos, salvo determinadas excepciones. En atención a lo anterior, es dable precisar, entonces, que en virtud de la función de aseo y ornato de las entidades edilicias, estas se encuentran facultadas para desarrollar las medidas que resulten procedentes a fin de velar por la limpieza de vías públicas, parques, plazas, jardines, y bienes nacionales de uso público, en específico y en lo que interesa, para efectuar tareas de retiro y transporte de escombros en dicha clase de lugares. Lo expresado, es sin perjuicio, en todo caso, de la atribución de los municipios contemplada en el inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en el sentido que en el marco del servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios, aquellos puedan realizar otras clases de extracciones de restos que no están contenidos en la definición de los primeros desechos mencionados, entre los cuales se encuentran los escombros, pudiendo cobrar al efecto los respectivos derechos. En consecuencia, de acuerdo a la normativa y consideraciones antes anotadas, esta Contraloría General cumple con señalar que la función de aseo y ornato de los municipios comprende la recolección y transporte de escombros, en los términos indicados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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