Dictamen CGR

Dictamen N° 44297/2017

2017-12-20 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La materia reclamada será examinada en el control previo de legalidad del acto administrativo que formalice la ampliación forzada de las concesiones sanitarias que se indican

N° 44.297 Fecha: 20-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Antonio Cárdenas Espinosa, en representación de Aguas Manquehue S.A, efectuando diversas consideraciones acerca de la legalidad del decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Obras Públicas, que formaliza la adjudicación por ampliación forzada a esa sociedad de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas del sector Lo Pinto, denominado “Los Jardines de La Estación”, de la comuna de Lampa, Región Metropolitana, así como también respecto de la resolución exenta N° 2.131, de 9 de junio de 2017, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, que omite acompañar. Al respecto, cabe señalar que para efectos de cumplir con el correspondiente examen preventivo de juridicidad, fue ingresado a este órgano contralor, en dos oportunidades, el referido decreto N° 148, acto administrativo que fue representado por los oficios N os 55.045, de 2016, y 5.537, de 2017, ambos de este origen. Asimismo, que mientras se efectuaba el examen previo de legalidad del decreto en comento, la recurrente realizó las mismas alegaciones, a través de las referencias N os 186.416 y 232.084, de 2016, las que fueron ponderadas en dicho estudio. De este modo, con motivo de aquel trámite, este ente de control ya emitió un pronunciamiento acerca del enunciado decreto, ello en ejercicio de las potestades que le otorga la Constitución Política de la República y su ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones. Sin perjuicio de lo anterior, es menester anotar que la legalidad de las actuaciones que se han llevado a cabo en el procedimiento de ampliación forzada de que se trata con posterioridad al último oficio de representación señalado -como, por ejemplo, la resolución exenta N° 2.131, antes indicada-, constituye una materia que será examinada una vez que el decreto pertinente sea remitido a esta sede fiscalizadora para su toma de razón. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación

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