Dictamen N° 443/2013
N° 443 Fecha: 4-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Estanislao Vergara Sierra, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para reliquidar su pensión por una inutilidad de segunda clase, por los motivos que expone. A su vez, la Contraloría Regional del Biobío, remite una solicitud de similar tenor elevada por el peticionario. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros, sin acompañar el expediente previsional solicitado, manifiesta, en síntesis, que el beneficio del interesado actualmente asciende al monto mensual de $493.371.- y se encuentra correctamente determinado y ajustado a la normativa vigente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, que contiene el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable al efecto, establece que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. Precisado lo anterior, es dable indicar, que por medio de la resolución N° 208, de 1998, de la anotada entidad informante, se reliquidó la jubilación de retiro, por una invalidez de segunda clase, otorgada al peticionario, a través de la resolución N° 99, de 1997, del mismo origen, fijándose en la suma inicial mensual de $249.156.-, a contar del 1 de diciembre de 1997. En este orden de ideas, y teniendo presente que de los documentos tenidos a la vista aparece que entre el 21 de diciembre de 2001, en que la reseñada Dirección de Previsión respondió a la consulta formulada por el Círculo de Suboficiales en retiro y montepiadas de Carabineros de Chile de Curanilahue sobre revisión de esta pensión y el 22 de junio de 2012, data en que el aludido exgendarme realizó su primera presentación ante este Organismo de Control, han transcurrido más de diez años, resulta necesario concluir que al solicitante no le asiste el derecho a impetrar la reliquidación de su beneficio previsional, por encontrarse vencido el plazo para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República