Dictamen N° 4430/2014
N° 4.430 Fecha: 17-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando Exonerados de Chile A.G., representado por el señor Bernardo Vargas Fernández y la señora Zaida Araya Sanhueza, en sus calidades de Presidente y Secretaria General, respectivamente, para solicitar la revisión de la situación previsional de seis de sus asociados, toda vez que, a su juicio, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública no les ha reconocido su calidad de exonerados políticos, a pesar de haber obtenido previamente beneficios de abono de tiempo, por gracia. Requerida al efecto, la Oficina de Exonerados Políticos de la aludida Secretaría de Estado, ha evacuado el informe correspondiente, indicando, en síntesis, que de acuerdo con sus antecedentes, don José Manuel González Osorio, Mariano Arturo García León y María Ema Arancibia González son titulares de pensiones no contributivas y que los expedientes de los señores Rómulo Abarca Matamala, Manuel Jesús González Campos y Segundo Benancio Riquelme Flores, se encuentran en archivo provisional. A su vez, el Instituto de Previsión Social remitió copias de las pólizas de inscripción en el régimen del ex Servicio de Seguro Social de estos últimos tres exonerados políticos. Por su parte, conviene anotar que también se requirió informe al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, se emite este pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 3° de la ley N° 19.234 previene, en lo que interesa, que los exfuncionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, y de las empresas privadas intervenidas o finiquitadas por el Estado, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante la intervención o por el término de las mismas dispuesto por la autoridad pública, tendrán derecho a solicitar al Presidente de la República, los abonos de años de afiliación y las pensiones no contributivas, por gracia, que se autorizan en las disposiciones siguientes. De esta forma, la concesión de los beneficios señalados está vinculada a las circunstancias de desempeñarse como empleados de las entidades a que se ha hecho referencia precedentemente, haber sido exonerados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por razones de orden estrictamente político y una declaración de reconocimiento de ese carácter, emanada del Presidente de la República. Respecto de esto último, procede tener presente que de acuerdo con lo establecido en los artículos 9° y 10 de la citada ley N° 19.234, la facultad de calificar el carácter político de la exoneración y el otorgamiento de los beneficios que correspondan en esa calidad, constituye una atribución privativa del Presidente de la República, para lo cual se asesora con las proposiciones que al efecto le formula el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo estudio de la Oficina de Exonerados Políticos, de esa repartición, tal como se ha concluido entre otros, en los dictámenes N° s 37.194, de 1994 y 21.836, de 2013, de este Organismo de Control. Ahora bien, resulta necesario destacar que de los documentos adjuntos aparece que por medio de las resoluciones exentas N° s 271 y 532, ambas de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se concedió pensión no contributiva, por gracia, a los señores José Manuel González Osorio y Mariano Arturo García León, respectivamente, razón por la cual al Instituto de Previsión Social le corresponderá informar directamente a los interesados de su situación actual. En el mismo sentido, deberá referirse al caso de doña María Ema Arancibia González, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aun no parece que se le haya concedido algún beneficio no contributivo. A continuación, en lo relativo a las situaciones de don Rómulo Abarca Matamala, Manuel Jesús González Campos y Segundo Benancio Riquelme Flores es dable hacer presente que si bien le corresponde a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ponderar el cumplimiento de los requisitos necesarios para resolver, entre otras materias, el otorgamiento de los beneficios no contributivos a que se ha hecho referencia, procede recordar que esas condiciones ya fueron constatadas al momento de conceder la respectiva declaración de exoneración política. Respecto de este punto, resulta necesario destacar que el dictamen N° 76.679, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, a que ha aludido el mencionado organismo ministerial, se refiere a la denegación de beneficios derivados de la ley N° 19.234, en aquellas situaciones en que con posterioridad a la declaración de la exoneración se ha constatado la existencia de antecedentes que los hacían improcedentes, cuyo no son los casos en examen. De esta forma, cabe concluir que salvo que se determine la existencia de condiciones suficientes que permitan objetar una anterior calificación, ya sea por fraude u otra circunstancia, ella debe primar por sobre la exigencia de aportar nuevos elementos destinados a acreditar situaciones que ya se encontraban probadas, por lo que procede tenerlo en cuenta al momento de otorgar nuevos beneficios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y sin perjuicio de lo establecido precedentemente es dable concluir que el Instituto de Previsión Social deberá informar directamente a los peticionarios respecto de la situación actual de los señores José Manuel González Osorio, Mariano Arturo García León y María Ema Arancibia González. Transcríbase al Comando Exonerados de Chile A.G. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante